Auto Supremo AS/0295/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público


Refiere que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue existir contradicción en su contenido, incurriendo en el defecto del art. 370 num. 8) del CPP, en relación al art. 124 de la misma norma procesal, cuestiones no valoradas por el Tribunal de alzada, debido a que sí existieron los hechos delictivos acusados, cumpliendo con la carga de la prueba y demostrando la acusación particular, siendo falso que no se identificó e individualizó a los acusados, rompiendo el principio procesal de congruencia entre el recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, desconociendo sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, generado defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público a instancias de Blas José Mendieta Ferrufino contra Aquilino Jaldín Ferrufino, Jorge Jaldín Ferrufino y Julián Rocha Sejas, por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 298, 326 y 332 num. 2), del CP, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2015, absolviendo a los acusados al considerar que “contra los acusados no exist[ió] prueba suficiente para condenar, la justicia penal no es un medio de presión, sino de otorgar a cada uno lo que en derecho corresponde” (sic)