La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
III.1.2 Situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
El recurrente, plantea la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 342 de 28 de agosto de 2006, entendiendo que la Sentencia no expresó las razones de su decisión absolutoria; y, esa –aparente- insuficiencia argumentativa fue persistente en apelación restringida.
Por una parte, el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, establece como deber genérico de las autoridades jurisdiccionales el emitir resoluciones que expresen los motivos de su decisión con suficiencia, tanto jurídica como fácticamente, siendo que un actuar contrario conllevaría la vulneración a los derechos de tutela judicial efectiva y defensa. Profundizando tal entendimiento el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, distingue y especifica los patrones para concebir a un fallo como debidamente motivado, orientando que toda resolución debe ser expresa, clara, lógica, legítima y completa.
La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones judiciales, tiene que ver efectivamente con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa, constitucionalizados por los arts. 115.I y 180.II de la CPE respectivamente. Se hace necesario pues, a fines de revisión en supuestos de impugnación, determinar cuáles fueron los juicios lógicos emitidos por la autoridad jurisdiccional, pues sobre ellos reposa la aplicación de la norma al caso concreto. Sin desconocer ninguna de esas situaciones, considera que la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales no es un fin en sí mismo, ya que más allá de la divergencia y textura que la doctrina del derecho procesal le ha brindado, responde a fines más prácticos y utilitarios; estos son, la verificación pública sobre el impacto que una norma promulgada conforme procedimiento legislativo posea; los motivaciones que condujeron a un juez o Tribunal a decidir en una u otra forma; y, el mecanismo idóneo para transparentar las razones por las que una autoridad judicial asumió una decisión
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, de fs
- Por Sentencia 01/2015 de 27 de enero de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Blas José Mendieta Ferrufino interpuso recurso de apelación restringida, de
- En conocimiento del señalado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Falta de motivación en el Auto de Vista impugnado con relación a la denuncia de
- El 27 de enero de 2015, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público
- El recurrente formuló apelación alegando la existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- Defecto de sentencia descrito en el art
- Sobre el delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, el Auto de Vista concluyó,
- Sobre el defecto de sentencia del art
- Finalmente, sobre el reclamo de contradicción entre las partes dispositiva y resolutiva de la sentencia,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Auto de vista recurrido incurrió
- El recurrente indica que, en apelación restringida conforme el art
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la Sala
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa:…El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- La Sala considera que, la necesidad de una adecuada motivación o argumentación en las resoluciones
- Ahora bien, si por fundamentación de las resoluciones judiciales se tiene como punto de partida
- De inicio la Sala aclara que no le corresponde formar convicción a partir del examen
- Ciertamente considerar un escenario en el que la sola existencia de consanguinidad, parentela o afinidad,
- Describe, que otro aspecto cuestionado de la Sentencia mediante el recurso de apelación restringida fue
- En el caso del primer elemento, el Auto de Vista impugnado refrendó las conclusiones de
- A la luz de este hecho probado, es también evidente que toda una comunidad, en
- En el marco del diseño de justicia adoptado por Bolivia a partir de su Constitución,
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
