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    Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 896/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Seis meses después, en octubre del 2015, la menor se encontraba con un compañero de
    • En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
    • Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida,
    • La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
    • La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
    • Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
    • Reclamó que los hechos eran indeterminados en día y hora, porque la víctima sólo señaló
    • Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando transgredidos los arts
    • En ninguna parte de la Sentencia se fundamentó la forma en la que su conducta
    • Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 no significan conclusión, evidencia o prueba y sólo transmiten
    • De la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de la perito Yuli Marcela Tapia
    • Con base en el art
    • Bajo el defecto del art
    • Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia,
    • Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de
    • Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se determinó que la aplicación
    • En relación a la denuncia de afectación de los arts
    • Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente
    • Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con el Auto de Vista, interpuso recurso de
    • El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
    • Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
    • En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
    • La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
    • (…) La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su
    • La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
    • La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
    • En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de
    • En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de
    • Respecto a la prueba MP2, cuestionada por no contener fecha de realización y del hecho,
    • Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, cabe señalar que el Tribunal de
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba, particularmente respecto a la declaración de la víctima,
    • En cuanto al defecto del art
    • En la denuncia de los defectos del art
    • Atendiendo el defecto del art
    • Al defecto del art
    • En el caso presente el recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que
    • Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
    • La citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser personal, determina el
    • Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin
    • En este sentido, no resulta válida la notificación que no guarde las exigencias procesales; de
    • Bajo estos fundamentos, en el caso de autos, para constatar si efectivamente se ha violentado
    • Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual
    • De la compulsa realizada se tiene la existencia de dos notificaciones realizadas al recurrente; una
    • Existiendo dos diligencias de notificación con el Auto de Vista 58/2018, para determinar su validez
    • Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el
    • Ante tal entendido, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación, a pesar de la actitud
    • Asimismo, conforme se pudo establecer anteriormente, cursa en obrados, de igual forma a fs
    • Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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