Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin


Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la excepción citada) con toda resolución de carácter definitivo a efecto de proceder al control de los plazos procesales como señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal”.

Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin en sí mismo, están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación, de acceso a la justicia y el debido proceso, que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. En efecto, recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde recordar que en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, la Corte señaló que el derecho a recurrir el fallo es: “una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica”, que “procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho…”. A su vez la misma Corte en el caso Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 ha considerado que: “…se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo `en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica´, torna `impracticable´ el ejercicio del referido derecho…”