Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual
En ese sentido se tiene cursante de fs. 319 a 342 vta., el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente Hernán Javier Cayo Rivera, que luego de tramitado el traslado y la contestación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, posterior a la audiencia de fundamentación oral (fs. 367), se emite el Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, que posteriormente mereció Complementación mediante Auto 05/2017 de 26 de abril, que una vez notificado a la parte recurrente, se interpuso recurso de casación de fs. 416 a 422 vta., que fue declarado fundado en el fondo por Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de marzo.
Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual el Tribunal de apelación emite nueva decisión en cumplimiento a la doctrina legal sentada por este Tribunal de casación, cuya resolución fuera notificada al imputado de manera personal el 9 de agosto de 2018 conforme cursa de la diligencia sentada a fs. 468, constatándose además notificación a la defensa técnica de dicho actuado el 14 de agosto de 2019. Asimismo, se tiene representación del oficial de diligencias a fs. 469, por la que se hace constar que el 9 de agosto de 2018, Hernán Javier Cayo Rivera se habría negado a ser notificado con el Auto de Vista emitido. Posterior a ello, cursa a fs. 470 vta., memorial de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el recurrente de 15 de agosto de 2018, que fuera resuelto por Auto 06/2018 de 15 de agosto que declaró la extemporaneidad de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda (fs. 471 vta.)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Seis meses después, en octubre del 2015, la menor se encontraba con un compañero de
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- Reclamó que los hechos eran indeterminados en día y hora, porque la víctima sólo señaló
- Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando transgredidos los arts
- En ninguna parte de la Sentencia se fundamentó la forma en la que su conducta
- Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 no significan conclusión, evidencia o prueba y sólo transmiten
- De la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de la perito Yuli Marcela Tapia
- Con base en el art
- Bajo el defecto del art
- Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia,
- Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se determinó que la aplicación
- En relación a la denuncia de afectación de los arts
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con el Auto de Vista, interpuso recurso de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- (…) La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de
- Respecto a la prueba MP2, cuestionada por no contener fecha de realización y del hecho,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, cabe señalar que el Tribunal de
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, particularmente respecto a la declaración de la víctima,
- En cuanto al defecto del art
- En la denuncia de los defectos del art
- Atendiendo el defecto del art
- Al defecto del art
- En el caso presente el recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- La citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser personal, determina el
- Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin
- En este sentido, no resulta válida la notificación que no guarde las exigencias procesales; de
- Bajo estos fundamentos, en el caso de autos, para constatar si efectivamente se ha violentado
- Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual
- De la compulsa realizada se tiene la existencia de dos notificaciones realizadas al recurrente; una
- Existiendo dos diligencias de notificación con el Auto de Vista 58/2018, para determinar su validez
- Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el
- Ante tal entendido, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación, a pesar de la actitud
- Asimismo, conforme se pudo establecer anteriormente, cursa en obrados, de igual forma a fs
- Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
