Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual


En ese sentido se tiene cursante de fs. 319 a 342 vta., el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente Hernán Javier Cayo Rivera, que luego de tramitado el traslado y la contestación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, posterior a la audiencia de fundamentación oral (fs. 367), se emite el Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, que posteriormente mereció Complementación mediante Auto 05/2017 de 26 de abril, que una vez notificado a la parte recurrente, se interpuso recurso de casación de fs. 416 a 422 vta., que fue declarado fundado en el fondo por Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de marzo.

Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual el Tribunal de apelación emite nueva decisión en cumplimiento a la doctrina legal sentada por este Tribunal de casación, cuya resolución fuera notificada al imputado de manera personal el 9 de agosto de 2018 conforme cursa de la diligencia sentada a fs. 468, constatándose además notificación a la defensa técnica de dicho actuado el 14 de agosto de 2019. Asimismo, se tiene representación del oficial de diligencias a fs. 469, por la que se hace constar que el 9 de agosto de 2018, Hernán Javier Cayo Rivera se habría negado a ser notificado con el Auto de Vista emitido. Posterior a ello, cursa a fs. 470 vta., memorial de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el recurrente de 15 de agosto de 2018, que fuera resuelto por Auto 06/2018 de 15 de agosto que declaró la extemporaneidad de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda (fs. 471 vta.)