Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente
Con referencia a la denuncia de que la Sentencia fue dictada sin especificación, actos o circunstancias que demostrasen la autoría, en alusión al art. 370.3 del CPP, haciendo paráfrasis del Considerando III de aquel fallo, se señaló que éste contiene una adecuada síntesis de la acusación Fiscal y la adhesión de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, exponiendo con claridad el hecho, la individualización del autor y la víctima, la actividad desplegada, el lugar y fecha donde el ilícito se consumó; aspectos que delimitaron el objeto del proceso sobre el que la actividad probatoria en juicio oral fue desarrollada, haciéndose constar que el Tribunal A quo otorgó credibilidad sustancial a la declaración entrevista de la víctima sin que se percatase de contradicción alguna, confirmando una vez más que lo argüido por la defensa no es evidente, no teniendo tampoco ninguna trascendencia a la alusión de sobredimensión de pruebas al no especificar cuáles o qué prueba, precisando además que al Tribunal de la alzada no le está permitido ingresar a revalorizar la prueba.
Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, se manifestó que el interés de la víctima debe ser priorizado en el marco del art. 60 Constitucional, dentro de la consideración de los arts. 33 y 58.5 de la Ley 348 y el art. 15.4 de la LPVDS, finalizando que no es imprescindible la comparecencia a juicio de las víctimas en este tipo de hechos. Asimismo, la denuncia de indebidas exclusiones probatorias sólo es factible ante la existencia de prueba ilícita cuya obtención haya vulnerado derechos y garantías o que haya sido obtenida con un procedimiento o medio ilícito
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Seis meses después, en octubre del 2015, la menor se encontraba con un compañero de
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- Reclamó que los hechos eran indeterminados en día y hora, porque la víctima sólo señaló
- Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando transgredidos los arts
- En ninguna parte de la Sentencia se fundamentó la forma en la que su conducta
- Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 no significan conclusión, evidencia o prueba y sólo transmiten
- De la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de la perito Yuli Marcela Tapia
- Con base en el art
- Bajo el defecto del art
- Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia,
- Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se determinó que la aplicación
- En relación a la denuncia de afectación de los arts
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con el Auto de Vista, interpuso recurso de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- (…) La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de
- Respecto a la prueba MP2, cuestionada por no contener fecha de realización y del hecho,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, cabe señalar que el Tribunal de
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, particularmente respecto a la declaración de la víctima,
- En cuanto al defecto del art
- En la denuncia de los defectos del art
- Atendiendo el defecto del art
- Al defecto del art
- En el caso presente el recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- La citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser personal, determina el
- Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin
- En este sentido, no resulta válida la notificación que no guarde las exigencias procesales; de
- Bajo estos fundamentos, en el caso de autos, para constatar si efectivamente se ha violentado
- Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual
- De la compulsa realizada se tiene la existencia de dos notificaciones realizadas al recurrente; una
- Existiendo dos diligencias de notificación con el Auto de Vista 58/2018, para determinar su validez
- Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el
- Ante tal entendido, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación, a pesar de la actitud
- Asimismo, conforme se pudo establecer anteriormente, cursa en obrados, de igual forma a fs
- Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
