Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente


Con referencia a la denuncia de que la Sentencia fue dictada sin especificación, actos o circunstancias que demostrasen la autoría, en alusión al art. 370.3 del CPP, haciendo paráfrasis del Considerando III de aquel fallo, se señaló que éste contiene una adecuada síntesis de la acusación Fiscal y la adhesión de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, exponiendo con claridad el hecho, la individualización del autor y la víctima, la actividad desplegada, el lugar y fecha donde el ilícito se consumó; aspectos que delimitaron el objeto del proceso sobre el que la actividad probatoria en juicio oral fue desarrollada, haciéndose constar que el Tribunal A quo otorgó credibilidad sustancial a la declaración entrevista de la víctima sin que se percatase de contradicción alguna, confirmando una vez más que lo argüido por la defensa no es evidente, no teniendo tampoco ninguna trascendencia a la alusión de sobredimensión de pruebas al no especificar cuáles o qué prueba, precisando además que al Tribunal de la alzada no le está permitido ingresar a revalorizar la prueba.
Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, se manifestó que el interés de la víctima debe ser priorizado en el marco del art. 60 Constitucional, dentro de la consideración de los arts. 33 y 58.5 de la Ley 348 y el art. 15.4 de la LPVDS, finalizando que no es imprescindible la comparecencia a juicio de las víctimas en este tipo de hechos. Asimismo, la denuncia de indebidas exclusiones probatorias sólo es factible ante la existencia de prueba ilícita cuya obtención haya vulnerado derechos y garantías o que haya sido obtenida con un procedimiento o medio ilícito