Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida


La anterior conclusión fue respaldada a partir de: [1] informe social efectuado a la menor (MP5), que precisó los mismos aspectos fácticos que los narrados por la víctima en su entrevista informativa; [2] Declaración de Pamela López Márquez, trabajadora social de la Fiscalía, que refirió haber efectuado la pericia social a la víctima corroborando la versión de la menor; [3] Declaración de José Capaquira Mamani; y, [4] Certificado médico forense, que establece que la menor el 2 de octubre de 2015, presentó desgarro antiguo a nivel de las 6 según las manecillas del reloj, que sugiere presión y penetración de un objeto romo duro compatible con el pene en erección; asumiendo el Tribunal que tanto la declaración de la víctima como de su progenitor convergen en aspectos esenciales respecto a la identidad del agresor y la agresión sexual

La sindicación efectuada por la víctima contra el imputado fue calificada de concomitante con la prueba MP13, pericia psicológica. Sobre este particular el Tribunal aclaró que el dictamen fue realizado a partir de la grabación de la entrevista a la víctima, aclarando que no se trata de una prueba o test de la verdad.

La Sentencia otorgó credibilidad a los aportes objetivos manifestados por la menor en su declaración, testimonio que resulta suficiente para informar el convencimiento del Tribunal sobre la responsabilidad del acusado al ser razonado, coherente y no confuso ni contradictorio en sus términos, que a ello se suma que ha sido confrontada con las demás pruebas, no encontrándose razón válida para no otorgar crédito al mismo, al no existir motivo alguno para perjudicar al imputado; y por el contrario se unen las sucesivas manifestaciones de la menor ante las trabajadoras sociales, la médico forense y la psicóloga, donde se detecta claridad y coincidencia en la incriminación al acusado.

En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida en el art. 308 bis del CP, Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente, se expuso que el acusado sostuvo relaciones sexuales consentidas con la menor JJCT, quien para la época de los hechos (21 de abril de 2015) tenía 12 años y 5 meses