Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018,


Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018, es a partir de dicha actuación que se habilitaban los plazos procesales para que el ahora recurrente formule conforme al art. 125 del CP, el recurso de aclaración, complementación y enmienda, encontrándose correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al rechazar por extemporánea la solicitud, no pudiéndose aplicar los principios pro actione, igualdad y progresividad, al no haberse limitado de ninguna manera el derecho del recurrente al uso efectivo de los recursos que franquea la Ley, cuando se ha identificado que el recurrente ha pretendido generar el defecto y alegar en base a ello nulidad, lo que no puede ser permisible en derecho y en justicia, determinándose en consecuencia infundado el recurso de casación interpuesto al no constatarse la existencia de defecto procesal alguno, así como vulneración a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales, al tenerse certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad