Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art


Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tiene:

El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por nulidad de la notificación en relación al art. 166 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, alegando que se habría querido notificársele con el Auto de Vista anulado, y que no quiso firmar la notificación, porque refería que se notifique a su abogada defensora, dándosele por notificado el 9 de agosto de 2018. La abogada de la defensa recién fue notificada con el Auto de Vista 58/2018 el 14 de agosto de 2018; y ante ello se solicitó mediante escrito en las 24 horas complementación y enmienda, la que fue rechazada por extemporánea. Esto acarrearía la nulidad de la notificación, al no cumplir con los requisitos de validez expresados en el art. 164 del CPP, donde en la notificación realizada de forma personal, no figura el lugar en la que se realizó, no se indica qué resolución se notificó, considerando la existencia de dos Autos de Vista, además que la copia no corresponde al original. Se debió considerar que el término se computaba desde la fecha de la última notificación, como ocurrió con anterioridad, vulnerando el derecho a la defensa técnica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que los Autos de Vista deben ser notificados de manera personal para asegurar los medios de impugnación, atendiendo lo previsto por los arts. 115, 117, 118, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 8 y 9 del CPP; por lo que se habría generado un absoluto estado de indefensión, vulnerando las reglas previstas en los arts. 167, 169 inc. 3) y 396 inc. 4) del CPP, en resguardo de los principios de igualdad, pro homine, de progresividad y del debido proceso