Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que

Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que el Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones en las que se debe efectuar y ejecutar la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 del citado código establece que: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que La ley o el Juez dispongan un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura…”