La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera, interpuso recurso
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 896/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Seis meses después, en octubre del 2015, la menor se encontraba con un compañero de
- En cuanto a la labor de subsunción de los hechos determinados a la conducta contenida
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia adoleció del defecto contenido en el art
- La prueba MP2, que es la entrevista tomada a la víctima por la psicóloga, fue
- Denunciando errónea aplicación de la Ley sustantiva con base en el art
- Reclamó que los hechos eran indeterminados en día y hora, porque la víctima sólo señaló
- Denunció inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando transgredidos los arts
- En ninguna parte de la Sentencia se fundamentó la forma en la que su conducta
- Las pruebas MP3, MP4, MP5, MP6 no significan conclusión, evidencia o prueba y sólo transmiten
- De la prueba MP8, que es el dictamen psicológico de la perito Yuli Marcela Tapia
- Con base en el art
- Bajo el defecto del art
- Denunció también la contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia,
- Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de
- Sobre la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, se determinó que la aplicación
- En relación a la denuncia de afectación de los arts
- Sobre el agravio de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente
- Notificado el imputado Hernán Javier Cayo Rivera con el Auto de Vista, interpuso recurso de
- El recurso de apelación que dio origen al mentado Auto de Vista a fs
- Un tópico de interés sobre el tema confluye a los cauces que un determinado elemento
- En el caso presente, la fuente probatoria primal, es justamente la prueba MP2
- La situación anterior debió exigir el agotamiento de posibilidades tanto en la valoración de la
- (…) La Sala tiene presente que la resolución impugnada posee orden y secuencia en su
- La labor de control de logicidad reconocida a los Tribunales de apelación, es en sí
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en Sentencia,
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de
- En cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 109/2018-RRC de 2 de
- Respecto a la prueba MP2, cuestionada por no contener fecha de realización y del hecho,
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, cabe señalar que el Tribunal de
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, particularmente respecto a la declaración de la víctima,
- En cuanto al defecto del art
- En la denuncia de los defectos del art
- Atendiendo el defecto del art
- Al defecto del art
- En el caso presente el recurrente denuncia defecto absoluto inconvalidable previsto en el art
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III, corresponde señalar que
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- La citada disposición legal, además de subrayar que la notificación deberá ser personal, determina el
- Como se advierte, las formalidades con las que debe practicarse la notificación, no son un fin
- En este sentido, no resulta válida la notificación que no guarde las exigencias procesales; de
- Bajo estos fundamentos, en el caso de autos, para constatar si efectivamente se ha violentado
- Además, cursa el impugnado Auto de Vista 58/2018 de 3 de julio, por el cual
- De la compulsa realizada se tiene la existencia de dos notificaciones realizadas al recurrente; una
- Existiendo dos diligencias de notificación con el Auto de Vista 58/2018, para determinar su validez
- Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el
- Ante tal entendido, habiéndose cumplido la finalidad de la notificación, a pesar de la actitud
- Asimismo, conforme se pudo establecer anteriormente, cursa en obrados, de igual forma a fs
- Por cuanto, establecida la validez de la diligencia practicada el 9 de agosto de 2018,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
