Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el

Considerando que el imputado ha sido notificado de manera personal, mediante representación hecha por el oficial de diligencias el 9 de agosto de 2018; se establece que la diligencia se encuentra dentro el marco legal establecido en el art. 163 del CPP, siendo que la notificación efectivamente ha cumplido su finalidad, que precisamente como bien cursa a fs. 468 y 469, el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista, a pesar de haberse rehusado a su notificación, constando en dicho acto la presencia de un testigo idóneo, lo que de ninguna manera contraviene la norma procesal, porque dicha circunstancia no se encuentra en los alcances de nulidad del art. 166 del CPP, para declarar la existencia de un defecto absoluto, debido que ante la negativa de suscribirse la diligencia respecto al Auto de Vista 58/2018, mal podría alegarse indefensión, cuando por la propia conducta reacia de Hernán Javier Cayo Rivera, se pretendió obstaculizar la labor funcional de la oficial de diligencias y generar un defecto procesal de manera dolosa y deplorable