Auto Supremo AS/0323/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de


II.3. Del primer Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril.

El Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, declaró sin lugar el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo la siguiente fundamentación:

Sobre la falta de fundamentación y motivación denunciada en el orden de los arts. 124 y 370 inc. 1) del CPP, fue declarada sin lugar en alzada, transcribiendo porciones de la Sentencia (Considerandos III y IV), en conclusión que la primera de las normas fue cumplida a cabalidad, habiéndose expuesto con claridad y propiedad los hechos en los que se asentó la convicción asumida y los preceptos en los que el fallo de grado se basó, ajustándose a una estructura lógica y secuencial de fácil entendimiento. Conclusión que fue respaldada con una porción del Auto Supremo 44/2014 de 20 de febrero, en la que se destacan las exigencias procesales extendidas desde el art. 124 del CPP, que son, claridad, lógica y calidad de expresa, completa y legítima.

Sobre el reclamo de defectuosa valoración de la prueba, se dijo que el Tribunal de Sentencia hizo una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio; siendo que, en el caso de la declaración de la víctima, con apoyo en el art. 15 inc. 4) de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, art. 47 de la Ley 348, arts. 60 y 115.I de la CPE y los contenidos jurisprudenciales del Auto Supremo 025/2010, se concluyó que la decisión del Tribunal de juicio había sido correctamente valorada al afirmar que la entrevista depuesta por la víctima tiene “presunción de veracidad”, más cuando se describen detalles de tiempo, forma, modo y lugar, generando la convicción de que el imputado ha tenido acceso carnal con la menor las fechas indicadas, la que además como se tiene expresado se halla corroborada por otros medios de prueba, añadiendo sobre el particular que la única forma mediata de comprobar que la persona a la cual se juzga es culpable o inocente es agotando todos los medios de prueba legales introducidos al debate