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    Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Miguel Ángel Palto Arce, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los recursos de casación interpuestos por Miguel Ángel Palto Arce y Álvaro Pocoaca Matías,
    • I.1.1.2. Motivos del Recurso de Álvaro Pocoaca Matías
    • Denuncia errónea aplicación del art
    • Mediante Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió los recursos de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 09/2017 de 29 de marzo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Según las actas MP-M4 y MP-M5, consistentes en actas de requisa, secuestro y comiso de
    • Por documental MP-M3, se permitió advertir la presencia de los acusados en el lugar y
    • Por documentales MP-2, MP-M10 y MP-M13 se ratificaron las documentales anteriores que demostraron la existencia
    • Asimismo, de acuerdo a las documentales MP-M11 y MP-M12 respecto a la calidad de la
    • Por todo ello y por el informe conclusivo policial se acreditó que Álvaro Pocoaca y
    • Respecto a Álvaro Choque Pally, Miguel Palto Arce y Franz Ajhuacho Nogales, no se pudo
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusados Vladimir García Flores, Álvaro Pocoaca Matías, Nilton
    • En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, se observa que
    • En el escrito de apelación del Ministerio Público se advierte denuncia por errónea aplicación del
    • Respecto al defecto del art
    • El Ministerio Público ha denunciado defectuosa valoración de la prueba, que, bajo los argumentos expuestos,
    • Expresó falta de fundamentación en la fijación de la pena respecto a los acusados Álvaro
    • Denunció inobservancia del art
    • Asimismo, denunció inexistencia de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba respecto al acusado Miguel
    • Denunció defecto del art
    • Alegó defecto del art
    • En relación al recurso de apelación de Vladimir García Flores, el defecto del art
    • A mayor abundamiento, señaló el Tribunal de alzada que el recurso interpuesto por el recurrente
    • Respecto al recurso de Álvaro Pocoaca Matías, sostuvo que recurrente por la forma de
    • Analizando el recurso de Nilton Genaro Silvestre Nina, en relación al defecto del art
    • Asimismo, el Tribunal de alzada, refirió que la calificación provisional, desde la imputación formal no
    • En cuanto al defecto del art
    • En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
    • El Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia se basó en prueba que no fue
    • En relación a la pena impuesta, el inferior debió considerar los arts
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes se aduce por Miguel Ángel Palto Arce,
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del Caso concreto
    • III.3.1. Análisis del Recurso interpuesto por Miguel Ángel Palto Arce
    • La anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera el derecho a un debido
    • Y, el segundo componente del debido proceso fue delimitado por el Auto Supremo 218/2014-RRC de
    • (…) Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación
    • Entonces, si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
    • Es así, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la
    • Remitiendo la compulsa a la Sentencia cursante de fs
    • Al contrario de lo resuelto en Sentencia, el Auto de Vista impugnado, a partir del
    • Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
    • Por ello, durante el control de logicidad, cualquiera sea el error lógico incurrido por el
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al soslayar tales funciones, a pesar de plasmar en
    • III.3.2. Análisis del Recurso interpuesto por Álvaro Pocoaca Matías
    • Conforme se desprende del Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, cuatro fueron los motivos
    • III.3.2.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada legitimó con argumentos inexistentes la errónea aplicación
    • Primeramente se debe partir del análisis propio del tipo penal, que, de acuerdo a los
    • Entonces, el delito por el cual recae la conducta típica, está constituida por la acción
    • En ese entendido, para establecer la existencia de los defectos que aduce el recurrente, es
    • De lo analizado en Sentencia, corresponde indicar que la doctrina penal, como se conoce, en
    • En el caso de autos, por la relación probatoria y procesal, se estableció que Álvaro
    • Por cuanto, al haberse establecido y resuelto que la Sentencia emitida por la Juez de
    • III.3.2.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, debido a
    • Para sustentar el motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 034 de 7 de febrero
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • En el caso de autos, de la lectura del apartado II
    • Entonces, considerando lo resuelto por la Sala de apelación, descendiendo en el análisis del motivo,
    • Por consiguiente, los argumentos expuestos por el recurrente en casación, recaen en falacia argumentativa, debido
    • Señalar que el art
    • Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación y
    • Consiguientemente, realizadas las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado,
    • Finalmente, dejar sentado que el recurrente, dentro del motivo analizado, argumentó a su vez falta
    • III
    • Finalmente, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto
    • Al efecto de sostener la contradicción del agravio emergente del Auto de Vista, el recurrente
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
    • De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
    • En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada por la representación de
    • Para verificar si los aspectos que fueron considerados por el Auto de Vista para incrementar
    • Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista se observó una fundamentación concisa sobre
    • Respectivamente, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no se
    • En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente aplicó el art
    • Atendiendo aquello, de acuerdo a los precedentes invocados por el recurrente de los Autos Supremos
    • Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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