Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Mediante Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió los recursos de casación


Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, debido a que en el recurso de apelación restringida señaló que no existían las pruebas necesarias para su condena y que en ningún momento se indicó que Álvaro Pocoaca Matías sería el principal autor o al menos que lo hubieran encontrado en flagrancia, aspecto no considerado ni tratado por el Tribunal de alzada, en incumplimiento del art. 398 del CPP; asimismo, no se pronunció ni fundamentó respecto a los motivos que agravan la pena impuesta por la Juez a quo, en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 034 de 7 de febrero de 2009, 45/2012 de 14 de marzo y 020/2012 de 7 de febrero.

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido al agravar la pena sin mayor fundamentación, conforme a los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3), del CPP, debido que, al imponer una pena, ésta se constituye en una resolución de hecho, considerando que la pena de cuatro años y seis meses dispuesta por el Juez de mérito, se aumenta a cinco años por el Tribunal de alzada sin mayor fundamentación y de forma contradictoria, en violación del art. 124 del CPP. Tratándose del incremento de la pena, el Tribunal de alzada debió tomar en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para aplicar la sanción que corresponda con la adecuada fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 443/2006 de 11 de octubre.

I.2. Admisión de los recursos

Mediante Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió los recursos de casación de Miguel Ángel Palto Arce y Álvaro Pocoaca Matías, para la labor de contraste y por flexibilización en parte, por lo que la presente resolución se circunscribirá a los alcances establecidos en el contenido de la resolución emitida