Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al soslayar tales funciones, a pesar de plasmar en


Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al soslayar tales funciones, a pesar de plasmar en su fallo la respectiva fundamentación, al expresar llanas afirmaciones subjetivas, incurrió en falta de motivación a momento de sustentar la tesis condenatoria de Miguel Ángel Palto Arce, omitiendo dar cumplimiento a la doctrina legal establecida relativa al control de logicidad, máxime, considerando lo acontecido en el caso de autos, cuando la Juez de Sentencia no estableció nexo causal probatorio alguno que compruebe la responsabilidad penal de Miguel Ángel Palto Arce, lo que generó duda razonable en el juzgador; criterios que esta Sala considera acordes con las pruebas aportadas, que efectivamente no demuestran el nivel de participación criminal de Miguel Ángel Palto Arce en la comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera (autor, partícipe, encubridor, cómplice, etc.) y su conexión con la conducta de los demás partícipes declarados autores del delito que en conformidad se acreditó en Sentencia, por lo que el Auto de Vista con relación a los defectos previstos por el art. 370 nums. 1, 6 y 8 del CPP, que consideró concurrentes para modificar la Sentencia absolutoria de Miguel Ángel Palto Arce, no fueron debidamente motivados al no aplicar correctamente el control de logicidad, existiendo a su vez falta de motivación en la resolución impugnada, que bajo meras afirmaciones y expresiones subjetivas, al modificar directamente la Sentencia respecto a Miguel Ángel Palto Arce, el Tribunal de alzada vulneró la presunción de inocencia y el deber de motivación como componentes del debido proceso, conllevando a declarar por efecto, fundado el recurso de casación ante la existencia de defectos absolutos conforme al art. 169 num. 3 del CPP, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista en ese entendido