Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Entonces, el delito por el cual recae la conducta típica, está constituida por la acción


El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la Aduana Nacional a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la legislación. La prenda aduanera tiene la característica de ser indivisible, mobiliaria y accesoria.

Entonces, el delito por el cual recae la conducta típica, está constituida por la acción de SUSTRAER, de manera ilegítima la mercancía que ha sido constituida en prenda aduanera, donde la forma de comisión puede darse de diferentes maneras y con la utilización de cualquier medio, consumándose la misma al momento en que se sustrae la prenda del lugar donde se encuentra legalmente depositada bajo las normas de seguridad, por lo que el tipo penal es eminentemente DOLOSO, porque el agente está consciente de que la mercancía se encuentra en esa calidad de depósito, custodia y comiso, bajo la figura de prenda aduanera en tuición del Estado mediante la Aduana Nacional