Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista se observó una fundamentación concisa sobre


Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista se observó una fundamentación concisa sobre las circunstancias del hecho y la conducta dolosa del acusado, inmersa en los alcances del art. 38 del CP, tomando en cuenta que ante tales condiciones, apreciando la personalidad del acusado, su nivel de educación, instrucción, inclusive, su formación en seguridad personal y por la naturaleza de la acción en el hecho acusado al depender de una institución pública del Estado, encontrándose a cargo de la seguridad del recinto aduanero, el Tribunal de alzada decidió imponer una pena de 5 años, que a criterio de este Tribunal se considera coherente, porque, como bien se constató de la Sentencia, la Juez a quo no valoró y tampoco tomó en cuenta el deber de cuidado, que en su posición de garante ostentaba el acusado Álvaro Pocoaca Matías, conjuntamente los coacusados, al ser encargados de la seguridad del recinto. Así también, en Sentencia efectivamente no se valoró la circunstancia de haberse cometido el hecho en altas horas de la noche, durante la labor de seguridad, así como la premeditación y planeación conjunta para la consumación y ejecución del hecho ilícito que concretamente se atribuyó a Álvaro Pocoaca Matías, Vladimir García Flores y Nilton Genaro Silvestre Nina, por su conexitud con las comunicaciones celulares, la contratación del vehículo que coadyuvaría en el transporte de las mercancías y la afirmación realizada por Álvaro Pocoaca Matías, quién afirmó ser supuesto “propietario de la mercadería”, lo que posteriormente fue considerado coherentemente por el Auto de Vista impugnado