Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Primeramente se debe partir del análisis propio del tipo penal, que, de acuerdo a los


Primeramente se debe partir del análisis propio del tipo penal, que, de acuerdo a los establecido en los arts. 181 ter del Código Tributario y 172 de la Ley General de Aduanas se dispone: “……(SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA). Comete delito de sustracción aduanera el que por cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración…”. Según el autor Fernando Cosió Jara en su obra “Manual de Derecho Aduanero”.Edit. Rhodas. Perú, desde el momento que la función primigenia de la Aduana es el control de las mercaderías que ingresan o salen del territorio nacional, la potestad que ella ejerce centra su accionar precisamente sobre esa mercadería, objeto del tráfico, la cual puede retener, incautar, decomisar o declarar en abandono, ante cualquier eventual incumplimiento. Dicha intervención la realiza fundamentada en un derecho que la legislación le otorga y que se denomina Prenda Aduanera. Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos para la legal internación al país de las mercancías y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos del despacho aduanero. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad o particular podrá ordenar que sean embargadas o rematadas