Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista, se establece objetivamente que el Tribunal de apelación ingresó en prejuicio y subjetividad al determinar la coautoría de Miguel Ángel Palto Arce, considerando que, si bien señaló que la prueba documental y testifical sería clara para establecer su responsabilidad penal, no citó sobre qué prueba introducida y producida en juicio llegó a tal conclusión para respaldar la modificación de la resolución absolutoria por una condenatoria, observándose una motivación genérica al respecto, meramente afirmativa, incurriendo en un defecto judicial generado en la labor de logicidad y por ende sobre el control de legalidad de la Sentencia, cuando el deber del ad quem, como Tribunal de impugnación debió consistir en realizar un nuevo control de subsunción, determinando y explicando la forma en que concurriría cada uno de los presupuestos del tipo penal, así como también, debió establecer sobre cuál de las leyes de la lógica y/o sana crítica erró el inferior al momento de dictar la Sentencia absolutoria en correspondencia a la comunidad probatoria, cuando este Tribunal de casación, llegó a constatar que durante el juicio oral no se pudo establecer elemento probatorio que pueda generar responsabilidad de Miguel Ángel Palto Arce; y, bajo estas circunstancias, la labor que debió desempeñar el Tribunal de alzada, era aún mayor, ya que el control de Sentencia, no sólo se debió basar en lo que expresó dicha resolución, sino necesariamente en aquellos aspectos y elementos no valorados positivamente en Sentencia, para cuyo efecto el Tribunal de alzada tenía que individualizar los elementos probatorios concretamente y sustentar su conexitud con los hechos ilícitos, para determinar en su caso responsabilidad penal bajo criterios respaldados objetivamente y así realizar la concreción del hecho comprobado a la norma sustantiva de los arts. 181 bis del Código Tributario y 172 de la Ley General de Aduanas, sin que ello implique la posibilidad de descender a una modificación de los hechos tenidos como probados por la Juez de Sentencia, menos una revalorización probatoria, dada la intangibilidad de hechos, pruebas y los límites establecidos por el propio sistema procesal a la competencia de la Sala de apelación
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Miguel Ángel Palto Arce, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los recursos de casación interpuestos por Miguel Ángel Palto Arce y Álvaro Pocoaca Matías,
- I.1.1.2. Motivos del Recurso de Álvaro Pocoaca Matías
- Denuncia errónea aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 29 de marzo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Según las actas MP-M4 y MP-M5, consistentes en actas de requisa, secuestro y comiso de
- Por documental MP-M3, se permitió advertir la presencia de los acusados en el lugar y
- Por documentales MP-2, MP-M10 y MP-M13 se ratificaron las documentales anteriores que demostraron la existencia
- Asimismo, de acuerdo a las documentales MP-M11 y MP-M12 respecto a la calidad de la
- Por todo ello y por el informe conclusivo policial se acreditó que Álvaro Pocoaca y
- Respecto a Álvaro Choque Pally, Miguel Palto Arce y Franz Ajhuacho Nogales, no se pudo
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Vladimir García Flores, Álvaro Pocoaca Matías, Nilton
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, se observa que
- En el escrito de apelación del Ministerio Público se advierte denuncia por errónea aplicación del
- Respecto al defecto del art
- El Ministerio Público ha denunciado defectuosa valoración de la prueba, que, bajo los argumentos expuestos,
- Expresó falta de fundamentación en la fijación de la pena respecto a los acusados Álvaro
- Denunció inobservancia del art
- Asimismo, denunció inexistencia de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba respecto al acusado Miguel
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- En relación al recurso de apelación de Vladimir García Flores, el defecto del art
- A mayor abundamiento, señaló el Tribunal de alzada que el recurso interpuesto por el recurrente
- Respecto al recurso de Álvaro Pocoaca Matías, sostuvo que recurrente por la forma de
- Analizando el recurso de Nilton Genaro Silvestre Nina, en relación al defecto del art
- Asimismo, el Tribunal de alzada, refirió que la calificación provisional, desde la imputación formal no
- En cuanto al defecto del art
- En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
- El Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia se basó en prueba que no fue
- En relación a la pena impuesta, el inferior debió considerar los arts
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes se aduce por Miguel Ángel Palto Arce,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Análisis del Recurso interpuesto por Miguel Ángel Palto Arce
- La anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera el derecho a un debido
- Y, el segundo componente del debido proceso fue delimitado por el Auto Supremo 218/2014-RRC de
- (…) Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación
- Entonces, si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Es así, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia cursante de fs
- Al contrario de lo resuelto en Sentencia, el Auto de Vista impugnado, a partir del
- Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
- Por ello, durante el control de logicidad, cualquiera sea el error lógico incurrido por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al soslayar tales funciones, a pesar de plasmar en
- III.3.2. Análisis del Recurso interpuesto por Álvaro Pocoaca Matías
- Conforme se desprende del Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, cuatro fueron los motivos
- III.3.2.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada legitimó con argumentos inexistentes la errónea aplicación
- Primeramente se debe partir del análisis propio del tipo penal, que, de acuerdo a los
- Entonces, el delito por el cual recae la conducta típica, está constituida por la acción
- En ese entendido, para establecer la existencia de los defectos que aduce el recurrente, es
- De lo analizado en Sentencia, corresponde indicar que la doctrina penal, como se conoce, en
- En el caso de autos, por la relación probatoria y procesal, se estableció que Álvaro
- Por cuanto, al haberse establecido y resuelto que la Sentencia emitida por la Juez de
- III.3.2.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, debido a
- Para sustentar el motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 034 de 7 de febrero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, de la lectura del apartado II
- Entonces, considerando lo resuelto por la Sala de apelación, descendiendo en el análisis del motivo,
- Por consiguiente, los argumentos expuestos por el recurrente en casación, recaen en falacia argumentativa, debido
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación y
- Consiguientemente, realizadas las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado,
- Finalmente, dejar sentado que el recurrente, dentro del motivo analizado, argumentó a su vez falta
- III
- Finalmente, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto
- Al efecto de sostener la contradicción del agravio emergente del Auto de Vista, el recurrente
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
- En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada por la representación de
- Para verificar si los aspectos que fueron considerados por el Auto de Vista para incrementar
- Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista se observó una fundamentación concisa sobre
- Respectivamente, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no se
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente aplicó el art
- Atendiendo aquello, de acuerdo a los precedentes invocados por el recurrente de los Autos Supremos
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
