Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes se aduce por Miguel Ángel Palto Arce,


III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y/O GARANTÍAS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

De acuerdo a los argumentos de los recurrentes se aduce por Miguel Ángel Palto Arce, que la anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera su derecho a un debido proceso, el principio de presunción de inocencia al haberse omitido realizar una debida fundamentación que sustente dicha decisión, debido a que el Tribunal de alzada basó su decisión en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad, sin considerar que en juicio se percataron hechos previos a la ejecución del delito, en particular sobre las comunicaciones que existieron, vía celular entre los involucrados en el caso, en las que no participó. Y, por Álvaro Pocoaca Matías: a) que el Tribunal de alzada legitimó con argumentos inexistentes la errónea aplicación de los arts. 181 ter del Código Tributario y 172 de la Ley General de Aduanas, en vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, y la debida fundamentación; b) errónea aplicación del art. 181 ter del Código Tributario, debido a que en la Sentencia impugnada el hecho fáctico no señala que durante la intercepción del vehículo, el recurrente hubiese estado en posesión de mercadería alguna o del vehículo, inexistiendo el elemento apoderamiento o la explicación sobre la manera en que hubiese incurrido, defecto replicado en el Auto de Vista impugnado; c) que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, debido a que en el recurso de apelación restringida señaló que no existían las pruebas necesarias para su condena, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada en incumplimiento del art. 398 del CPP; asimismo, no se pronunció ni fundamentó respecto a los motivos que agravan la pena impuesta por la Juez a quo; d) que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto debido a la agravación de la pena sin mayor fundamentación y de forma contradictoria, en violación del art. 124 del CPP. Por lo que admitidos los recrusos corresponde resolver en el fondo las problemáticas planteadas