Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En relación al recurso de apelación de Vladimir García Flores, el defecto del art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 22/2018 de 2 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedentes los recursos de los imputados y procedente en parte la apelación de la parte acusadora particular, declarando a Miguel Ángel Palto Arce, Álvaro Pocoaca Matías y Vladimir García Flores, culpables del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 ter del Código Tributario y art. 172 de la Ley General de Aduanas, modificada por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, imponiendo la pena de cinco años de reclusión a cada uno. Confirmando la Sentencia en todas sus partes para los demás imputados, bajo la siguiente fundamentación:

En relación al recurso de apelación de Vladimir García Flores, el defecto del art. 370 num. 5 del CPP, para el Tribunal de alzada no resultó evidente, porque la prueba desfilada en el juicio oral, fue valorada en su integridad, que por las documentales MP-2, MP-M10 y MP-M13 se demostró la participación de los tres acusados condenados, conforme se constató del CONSIDERANDO III de la Sentencia, cuyos razonamientos dieron plena convicción de que se valoraron todos los medios de prueba de cargo y descargo conforme al principio de inmediación. Asimismo, de la lectura de la Sentencia tanto de su parte considerativa como resolutiva se encuentra explícita la calificación jurídica del tipo penal por el cual fue condenado el recurrente que permitió efectivizar la labor de subsunción del hecho juzgado con los elementos constitutivos del tipo penal