Auto Supremo AS/0355/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En relación a la pena impuesta, el inferior debió considerar los arts


En relación a la pena impuesta, el inferior debió considerar los arts. 37 y 38 del CP, en cuanto a la personalidad del sujeto activo, la gravedad del hecho, las consecuencias y circunstancias del delito, así como el daño económico causado al Estado por la sustracción. En el caso se resolvió por establecer que los acusados eran funcionarios de seguridad, conocían las consecuencias jurídicas del hecho, empero desafiaron la Ley, a pesar de su formación profesional laboral, que por la hora en que se perpetró el hecho, hace entrever planificación, preparación, cálculo y momento oportuno, lo que constituyen agravantes, no teniéndose demostrados elementos atenuantes para los dos primeros acusados en particular. Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 037 señala que la sanción penal será agravada cuando se trate de funcionarios públicos, correspondiendo aplicar la sanción en más de la mitad, debiéndose imponer a los acusados Álvaro Pocoaca Matías, Vladimir García Flores y Miguel Ángel Palto Arce, sanción de 5 años de privación de libertad, manteniendo la pena impuesta a Nilton Genaro Silvestre Nina, confirmando a su vez, la absolución resuelta para los demás acusados