La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memoriales presentados el 23 de mayo de 2018, Miguel Ángel Palto Arce, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los recursos de casación interpuestos por Miguel Ángel Palto Arce y Álvaro Pocoaca Matías,
- I.1.1.2. Motivos del Recurso de Álvaro Pocoaca Matías
- Denuncia errónea aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 09/2017 de 29 de marzo, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Según las actas MP-M4 y MP-M5, consistentes en actas de requisa, secuestro y comiso de
- Por documental MP-M3, se permitió advertir la presencia de los acusados en el lugar y
- Por documentales MP-2, MP-M10 y MP-M13 se ratificaron las documentales anteriores que demostraron la existencia
- Asimismo, de acuerdo a las documentales MP-M11 y MP-M12 respecto a la calidad de la
- Por todo ello y por el informe conclusivo policial se acreditó que Álvaro Pocoaca y
- Respecto a Álvaro Choque Pally, Miguel Palto Arce y Franz Ajhuacho Nogales, no se pudo
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Vladimir García Flores, Álvaro Pocoaca Matías, Nilton
- En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, se observa que
- En el escrito de apelación del Ministerio Público se advierte denuncia por errónea aplicación del
- Respecto al defecto del art
- El Ministerio Público ha denunciado defectuosa valoración de la prueba, que, bajo los argumentos expuestos,
- Expresó falta de fundamentación en la fijación de la pena respecto a los acusados Álvaro
- Denunció inobservancia del art
- Asimismo, denunció inexistencia de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba respecto al acusado Miguel
- Denunció defecto del art
- Alegó defecto del art
- En relación al recurso de apelación de Vladimir García Flores, el defecto del art
- A mayor abundamiento, señaló el Tribunal de alzada que el recurso interpuesto por el recurrente
- Respecto al recurso de Álvaro Pocoaca Matías, sostuvo que recurrente por la forma de
- Analizando el recurso de Nilton Genaro Silvestre Nina, en relación al defecto del art
- Asimismo, el Tribunal de alzada, refirió que la calificación provisional, desde la imputación formal no
- En cuanto al defecto del art
- En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
- El Tribunal de alzada advirtió que la Sentencia se basó en prueba que no fue
- En relación a la pena impuesta, el inferior debió considerar los arts
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes se aduce por Miguel Ángel Palto Arce,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Caso concreto
- III.3.1. Análisis del Recurso interpuesto por Miguel Ángel Palto Arce
- La anulación de la Sentencia absolutoria en su favor vulnera el derecho a un debido
- Y, el segundo componente del debido proceso fue delimitado por el Auto Supremo 218/2014-RRC de
- (…) Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación
- Entonces, si se entiende por la doctrina legal que la presunción de inocencia está relacionada
- Es así, considerando la actualidad procesal y por los fundamentos del recurso de casación, la
- Remitiendo la compulsa a la Sentencia cursante de fs
- Al contrario de lo resuelto en Sentencia, el Auto de Vista impugnado, a partir del
- Confutados los motivos sustentados en la Sentencia con lo desarrollado por el Auto de Vista,
- Por ello, durante el control de logicidad, cualquiera sea el error lógico incurrido por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al soslayar tales funciones, a pesar de plasmar en
- III.3.2. Análisis del Recurso interpuesto por Álvaro Pocoaca Matías
- Conforme se desprende del Auto Supremo 958/2018-RA de 16 de octubre, cuatro fueron los motivos
- III.3.2.1. En cuanto a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada legitimó con argumentos inexistentes la errónea aplicación
- Primeramente se debe partir del análisis propio del tipo penal, que, de acuerdo a los
- Entonces, el delito por el cual recae la conducta típica, está constituida por la acción
- En ese entendido, para establecer la existencia de los defectos que aduce el recurrente, es
- De lo analizado en Sentencia, corresponde indicar que la doctrina penal, como se conoce, en
- En el caso de autos, por la relación probatoria y procesal, se estableció que Álvaro
- Por cuanto, al haberse establecido y resuelto que la Sentencia emitida por la Juez de
- III.3.2.2. Sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación, debido a
- Para sustentar el motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 034 de 7 de febrero
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- En el caso de autos, de la lectura del apartado II
- Entonces, considerando lo resuelto por la Sala de apelación, descendiendo en el análisis del motivo,
- Por consiguiente, los argumentos expuestos por el recurrente en casación, recaen en falacia argumentativa, debido
- Señalar que el art
- Considerando conforme a los fundamentos del presente análisis, a momento que el Tribunal de alzada
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación y
- Consiguientemente, realizadas las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado,
- Finalmente, dejar sentado que el recurrente, dentro del motivo analizado, argumentó a su vez falta
- III
- Finalmente, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en nulidad por defecto absoluto
- Al efecto de sostener la contradicción del agravio emergente del Auto de Vista, el recurrente
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
- En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada por la representación de
- Para verificar si los aspectos que fueron considerados por el Auto de Vista para incrementar
- Asimismo, continuando con la lectura del Auto de Vista se observó una fundamentación concisa sobre
- Respectivamente, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no se
- En ese entendido, el Tribunal de alzada únicamente aplicó el art
- Atendiendo aquello, de acuerdo a los precedentes invocados por el recurrente de los Autos Supremos
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
