Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
II. Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de Sentencia en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con argumentación en base jurídicamente coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional, aspecto extrañado en el Auto de Vista recurrido. Asimismo, el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe verificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva”
Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar a la denuncia planteada; consiguientemente, será considerado a efectos de conocer el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
