Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,


Del recurso de casación y del Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no efectuó una adecuada fundamentación en relación al segundo agravio de apelación sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, aduciendo que el Tribunal de alzada, no podía alegar que ya habría emitido criterio al respecto, sin realizar una correcta fundamentación respecto al agravio, cuando existe una deficiente y contradictoria fundamentación por parte de los jueces técnicos a la hora de realizar la injusta Sentencia, lo que no fue valorado en alzada, más aún, si como se apeló, la víctima prestó una declaración diferente en juicio, dictándose una Sentencia en vulneración a los derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y sobre todo, presunción de inocencia, invocando al respecto en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013.

Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima, en sentido que el Tribunal de mérito no podía contrastar lo manifestado por la misma con la denuncia presentada en el inicio de investigación, al ser versiones diferentes, por lo que es evidente la defectuosa valoración de esta prueba, incumpliendo lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP. Por ello el Auto de Vista es contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal como lo reconoce el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, así como a la aplicación del principio de libre valoración de la prueba, en correlación con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, pudiendo establecer elementos básicos de valoración: i) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; ii) Que, la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, iii) La apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida. Por todo ello, se han establecido las contradicciones incurridas por el Auto de Vista