Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
Del recurso de casación y del Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado no efectuó una adecuada fundamentación en relación al segundo agravio de apelación sobre el art. 370 inc. 6) del CPP, aduciendo que el Tribunal de alzada, no podía alegar que ya habría emitido criterio al respecto, sin realizar una correcta fundamentación respecto al agravio, cuando existe una deficiente y contradictoria fundamentación por parte de los jueces técnicos a la hora de realizar la injusta Sentencia, lo que no fue valorado en alzada, más aún, si como se apeló, la víctima prestó una declaración diferente en juicio, dictándose una Sentencia en vulneración a los derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y sobre todo, presunción de inocencia, invocando al respecto en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013.
Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima, en sentido que el Tribunal de mérito no podía contrastar lo manifestado por la misma con la denuncia presentada en el inicio de investigación, al ser versiones diferentes, por lo que es evidente la defectuosa valoración de esta prueba, incumpliendo lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP. Por ello el Auto de Vista es contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal como lo reconoce el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, así como a la aplicación del principio de libre valoración de la prueba, en correlación con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, pudiendo establecer elementos básicos de valoración: i) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; ii) Que, la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, iii) La apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida. Por todo ello, se han establecido las contradicciones incurridas por el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
