II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
“DEFECTOS O VICIOS DE LA SENTENCIA, CONTRAVINIENDO LOS ESTIPULADO POR EL ART. 370…”
La Sentencia vulnera los derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, principio de tipicidad, legalidad procesal, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez y la verdad material, en ese sentido hace manifiesto que no existe la debida fundamentación de la sentencia resultando insuficiente y contradictoria, basándose el fallo de primera instancia en hechos inexistentes o no acreditados, por lo que el Tribunal de juicio se basa en defectuosa valoración probatoria, ya que no existe una valoración y análisis de cada uno de los elementos de prueba de cargo y descargo, incorporados legalmente a juicio, en vulneración del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y el derecho a la defensa, constituyendo defectos absolutos ello al tenor de los arts. 173, 370 incs. 5 y 6) y 413 del CPP, debiendo disponerse sentencia condenatoria de tres años contra Teodoro Suruguay Quiroga ya que se demostró la responsabilidad y autoría en los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.
II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
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- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
