En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
Respecto a que la Sentencia carece de una debida fundamentación se infiere que el fallo impugnado se ajusta a la exigencia del art. 124 del CPP; toda vez, que el Tribunal de juicio realiza una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba producidos conforme al art. 173 del CPP, teniendo por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia como imperativos de una decisión jurisdiccional de la envergadura de una Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, que el Tribunal de alzada, no puede alegar que ya habría emitido criterio al respecto, sin realizar una adecuada fundamentación respecto al agravio deducido líneas arriba, cuando existe una deficiente y contradictoria fundamentación por parte del Tribunal de juicio al momento de dictar la injusta Sentencia, lo que no fue valorado en alzada, más aún, si como se apeló, la víctima prestó una declaración diferente en juicio, dictándose un fallo en vulneración a los derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y presunción de inocencia, invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013. Por otra parte acusa también respecto a las contradicciones expresadas por la víctima, que no podía el Tribunal de mérito contrastar lo manifestado por la misma con la denuncia presentada en el inicio de investigación, al ser versiones diferentes, por lo que es evidente la defectuosa valoración de esta prueba, incumpliendo lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP, en ese sentido el Auto de Vista sería contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal como lo preceptúa el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, así como a la aplicación del principio de libre valoración de la prueba, conforme al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, pudiendo establecer elementos básicos de valoración tales como: i) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; ii) Que, la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, iii) La apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida; en tal sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
