Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en


Respecto a que la Sentencia carece de una debida fundamentación se infiere que el fallo impugnado se ajusta a la exigencia del art. 124 del CPP; toda vez, que el Tribunal de juicio realiza una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba producidos conforme al art. 173 del CPP, teniendo por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia como imperativos de una decisión jurisdiccional de la envergadura de una Sentencia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en el art. 370 inc. 6) del CPP, que el Tribunal de alzada, no puede alegar que ya habría emitido criterio al respecto, sin realizar una adecuada fundamentación respecto al agravio deducido líneas arriba, cuando existe una deficiente y contradictoria fundamentación por parte del Tribunal de juicio al momento de dictar la injusta Sentencia, lo que no fue valorado en alzada, más aún, si como se apeló, la víctima prestó una declaración diferente en juicio, dictándose un fallo en vulneración a los derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y presunción de inocencia, invocando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013. Por otra parte acusa también respecto a las contradicciones expresadas por la víctima, que no podía el Tribunal de mérito contrastar lo manifestado por la misma con la denuncia presentada en el inicio de investigación, al ser versiones diferentes, por lo que es evidente la defectuosa valoración de esta prueba, incumpliendo lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP, en ese sentido el Auto de Vista sería contrario al sentido jurídico, con relación a que la prueba incorporada al juicio debe ser valorada individualmente, tal como lo preceptúa el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, así como a la aplicación del principio de libre valoración de la prueba, conforme al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, pudiendo establecer elementos básicos de valoración tales como: i) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos probatorios; ii) Que, la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; y, iii) La apreciación armónica y conjunta de toda la prueba esencial y útil producida; en tal sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas