Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

II.4 Auto de Vista impugnado


“LA SENTENCIA CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y LA MISMA ES CONTRADICTORIA ART. 370 – 5.”, haciendo referencia al art. 24 del CPP, se incide que la fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, en relación a las pruebas de cargo y descargo se atenuó que la realización de la construcción del puente “up supra y que los hechos no habrían ocurrido como señala el Ministerio Público y acusación Particular de la Gobernación de Tarija” (sic). Por lo que el Tribunal de Sentencia incurrió en error que es un defecto de forma y de fondo “y que la sentencia queda vicia siendo este actuar un defecto absoluto” (sic), conforme a los arts. 167 y 169 con relación al 360 del CPP, al haberse valorado la prueba ilegalmente obtenida vulnerando el debido proceso, ya que el Tribunal al dictar sentencia ante la duda tenía que aplicar lo más favorable al acusado.

II.4 Auto de Vista impugnado