Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia O’Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ember Ivar Montellanos Morales, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, además de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas a favor del Estado, concediendo el beneficio de perdón judicial, en base a los siguientes argumentos:
Ember Montellanos es acusado por el delito de Incumplimiento de Contrato, en tal sentido de acuerdo al cúmulo de los hechos y pruebas producidos en juicio se tiene como un hecho incuestionable conforme a la prueba MP-17 correspondiente a la minuta de contrato, suscrita en 25 de junio de 2007, entre el imputado en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA TECONMAQ SRL, estando vigente la relación contractual conforme a la cláusula primera y el objeto del contrato en la cláusula tercera, comprometiéndose y obligándose el contratista todos los trabajos necesarios en el proyecto “…CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL YUQUINBIA ARENAL…” (sic), en cuyo efecto conforme a la cláusula cuarta el plazo era de 175 días, desde el 13 de agosto de 2007, momento que el supervisor expidiera la orden de proceder ello conforme a la prueba MP-27, plazo que no fue cumplido e incluso por haberse ampliado el plazo ello en razón al libro de órdenes (MP-35), teniendo a bien señalar que la determinación de la justa causa se refiere cuando el incumplimiento se debe al caso fortuito o de fuerza mayor, tomando como incumplimiento de contrato la falta de toma de previsiones por parte de la empresa respecto al personal y maquinaria; asimismo, si el proyecto debía sufrir modificaciones en el diseño que no existía accesos a la obra conforme se extrae del mismo libro de órdenes se establece que si bien la empresa comunica esta situación a su contratista el mismo no tomó las previsiones para concluir conforme al libro de órdenes y los informes del Fiscal de la obra como del supervisor, conforme los informes y prueba MP-55, de la Contraloría como AP-1, AP-2 y AP-3, que establecen responsabilidad por parte del representante de la empresa e imputado, en ese mismo sentido al momento de cumplirse el plazo el avance físico era solo del 30 %, conforme a la prueba MP-55, teniendo que el proyecto fue concluido por otra empresa en razón a las declaraciones de los testigos de cargo Bernarda Benítez Gudiño, Meneleo Guerrero, Manuel Cata Gaite “…las documentales por lo que en tal razón se proceda a emitir el Oficio de fecha 5 de noviembre de 2008,GMER-PO CITE No 1153/2008 codificada como prueba MP 54 que va dirigida al Ing. Ember Montellanos Morales con firma de Prof. Florindo Illescas Gonzales como alcalde Alterno que lleva como referencia CARTA NOTARIADA CON LA INTENCIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO…” (sic). Asimismo, respecto a las pruebas AP-1 y AP-2, que señalan que la obra no fue cumplida, por lo que el 3 de diciembre de 2008, mediante carta notariada GMER-PO CITE No 1284/2008 el Alcalde Municipal Ing. Teodoro Suruguay comunica a la empresa TECONMAQ la terminación del contrato, aduciendo en la misiva que el representante de la empresa ha incumplido el contrato sin justa causa.
II.2 Recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
