Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia


Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia O’Connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ember Ivar Montellanos Morales, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de reclusión, además de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas a favor del Estado, concediendo el beneficio de perdón judicial, en base a los siguientes argumentos:

Ember Montellanos es acusado por el delito de Incumplimiento de Contrato, en tal sentido de acuerdo al cúmulo de los hechos y pruebas producidos en juicio se tiene como un hecho incuestionable conforme a la prueba MP-17 correspondiente a la minuta de contrato, suscrita en 25 de junio de 2007, entre el imputado en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA TECONMAQ SRL, estando vigente la relación contractual conforme a la cláusula primera y el objeto del contrato en la cláusula tercera, comprometiéndose y obligándose el contratista todos los trabajos necesarios en el proyecto “…CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL YUQUINBIA ARENAL…” (sic), en cuyo efecto conforme a la cláusula cuarta el plazo era de 175 días, desde el 13 de agosto de 2007, momento que el supervisor expidiera la orden de proceder ello conforme a la prueba MP-27, plazo que no fue cumplido e incluso por haberse ampliado el plazo ello en razón al libro de órdenes (MP-35), teniendo a bien señalar que la determinación de la justa causa se refiere cuando el incumplimiento se debe al caso fortuito o de fuerza mayor, tomando como incumplimiento de contrato la falta de toma de previsiones por parte de la empresa respecto al personal y maquinaria; asimismo, si el proyecto debía sufrir modificaciones en el diseño que no existía accesos a la obra conforme se extrae del mismo libro de órdenes se establece que si bien la empresa comunica esta situación a su contratista el mismo no tomó las previsiones para concluir conforme al libro de órdenes y los informes del Fiscal de la obra como del supervisor, conforme los informes y prueba MP-55, de la Contraloría como AP-1, AP-2 y AP-3, que establecen responsabilidad por parte del representante de la empresa e imputado, en ese mismo sentido al momento de cumplirse el plazo el avance físico era solo del 30 %, conforme a la prueba MP-55, teniendo que el proyecto fue concluido por otra empresa en razón a las declaraciones de los testigos de cargo Bernarda Benítez Gudiño, Meneleo Guerrero, Manuel Cata Gaite “…las documentales por lo que en tal razón se proceda a emitir el Oficio de fecha 5 de noviembre de 2008,GMER-PO CITE No 1153/2008 codificada como prueba MP 54 que va dirigida al Ing. Ember Montellanos Morales con firma de Prof. Florindo Illescas Gonzales como alcalde Alterno que lleva como referencia CARTA NOTARIADA CON LA INTENCIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO…” (sic). Asimismo, respecto a las pruebas AP-1 y AP-2, que señalan que la obra no fue cumplida, por lo que el 3 de diciembre de 2008, mediante carta notariada GMER-PO CITE No 1284/2008 el Alcalde Municipal Ing. Teodoro Suruguay comunica a la empresa TECONMAQ la terminación del contrato, aduciendo en la misiva que el representante de la empresa ha incumplido el contrato sin justa causa.


II.2 Recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos