Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, que fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Giro Defectuoso de Cheque donde se precisa que toda Resolución dictada en apelación y en lo que concierne a la decisión debe estar debidamente fundamentada y motivada, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que, al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
