Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art


Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], puesto que el Tribunal de Sentencia efectúa la valoración probatoria de forma contradictoria, en tal sentido “Con relación a este agravio, este Tribunal de Alzada ya se ha pronunciado en el punto II.5 de la presente resolución”, remitiéndose a dicha respuesta al respecto debe hacerse hincapié que el juicio oral es único e irrepetible, por cuanto el Tribunal de alzada no está permitido de efectuar una nueva ponderación, ya que la incorporación de la prueba implica contacto directo entre el Órgano Jurisdiccional y los medios probatorios sometidos a un debate entre partes, que no solamente tiene la opción de contra interrogar a testigos, peritos u otros, sino también de contraprobar, desvirtuar, poner en duda o restar valor a su eficacia jurídica conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 249/2012, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012. En tal sentido de la revisión de la Sentencia se colige que el Tribunal de juicio efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica puesto que viene a ser clara y lógica, apegándose a la psicología, naciendo de la experiencia como fuente del conocimiento humano que no puede ser desconocido por el Tribunal de apelación, debiendo prevalecer la verdad material, real e histórica de los hechos conforme al art. 180 de la CPE, incidiendo que se concluyó con una sentencia condenatoria y que no existió defectuosa valoración probatoria, teniendo que el Tribunal de origen cumplió con el art. 173 del CPP