Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], puesto que el Tribunal de Sentencia efectúa la valoración probatoria de forma contradictoria, en tal sentido “Con relación a este agravio, este Tribunal de Alzada ya se ha pronunciado en el punto II.5 de la presente resolución”, remitiéndose a dicha respuesta al respecto debe hacerse hincapié que el juicio oral es único e irrepetible, por cuanto el Tribunal de alzada no está permitido de efectuar una nueva ponderación, ya que la incorporación de la prueba implica contacto directo entre el Órgano Jurisdiccional y los medios probatorios sometidos a un debate entre partes, que no solamente tiene la opción de contra interrogar a testigos, peritos u otros, sino también de contraprobar, desvirtuar, poner en duda o restar valor a su eficacia jurídica conforme a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 249/2012, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012. En tal sentido de la revisión de la Sentencia se colige que el Tribunal de juicio efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica puesto que viene a ser clara y lógica, apegándose a la psicología, naciendo de la experiencia como fuente del conocimiento humano que no puede ser desconocido por el Tribunal de apelación, debiendo prevalecer la verdad material, real e histórica de los hechos conforme al art. 180 de la CPE, incidiendo que se concluyó con una sentencia condenatoria y que no existió defectuosa valoración probatoria, teniendo que el Tribunal de origen cumplió con el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresadas por la víctima,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1100/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2016 de 16 de junio, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia
- II.3 Recurso de apelación restringida de Ember Ivar Montellanos Morales
- El imputado Ember Ivar Montellanos Morales a través de memorial de fs
- 1
- “VIOLACION AL PRINCIPIO INDUVIO PRO REO ‘ANTE LA DUDA, A FAVOR DE REO”, tomando en
- II.4 Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,
- Respecto a que no se permitió producir prueba pericial en vulneración al derecho a la
- Asimismo aduce el apelante defectuosa valoración de la prueba [art
- En el mismo sentido aduce violación al principio indubio pro reo, puesto que no se
- En el caso presente, el recurrente denuncia en relación al agravio de apelación fundado en
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia de casación en la incidencia que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
- Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resolvió una cuestión procesal similar
- El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- También invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
