Auto Supremo AS/0402/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso,


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando: 1) Con lugar el recurso del Ministerio Público; 2) Con lugar parcialmente el recurso de la parte acusadora particular, únicamente respecto al incidente de falta de acción por falta de tipicidad planteado por Teodoro Suruguay Quiroga; y, 3) Sin lugar el recurso del imputado. En consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2016, que concedió la excepción de falta de acción por falta de tipicidad y extinción de la acción penal por prescripción planteada por el Alcalde Municipal de Entre Ríos, disponiendo la continuación del proceso en su contra. Asimismo, confirmó en su integridad la Sentencia apelada con relación al sentenciado bajo el siguiente detalle:

El apelante denuncia como agravio que la Sentencia se base en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura vulnerando el art. 370 inc. 4) del CPP, ya que en juicio se dio valor a las pruebas MP-11, MP-3, MP-5, MP-7, MP-15, MP-17, MP-30, MP-27, MP-35, MP-54, AP-1, AP-3 y AP-5, puesto que no podían ser valorados porque se trataban de fotocopias simples y que no contaban con el requerimiento fiscal, planteando exclusión probatoria; sin embargo, conforme al Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero, que indicaría que la prueba será legítima sino está prohibida expresamente, en la misma línea el art. 172 del CPP, el principio de libertad probatoria, dispone que los jueces y tribunales de juicio, “no solo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido y producido en juicio, aún en fotocopias, como es el caso de autos” (sic); en tal sentido, este Tribunal de alzada considera que el Tribunal de Sentencia al resolver efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica, asumiendo las conclusiones a las que arriba no siendo evidente el agravio denunciado