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En mérito a la resolución detallada precedentemente, a fs. 139 de obrados la asegurada interpuso recurso de reclamación mediante memorial de 5 de julio de 2017, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 416/17 de 21 de julio, cursante de fs. 151 a 157 del cuaderno procesal, misma que confirmó la Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, de fs. 120 a 124 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse resuelta conforme las disposiciones que rigen la materia.
I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, a fs. 168 de obrados, Julieta Rodríguez de Cardozo interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 138/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 188 a 191, que revocó la Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, de fs. 151 a 157, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dejar sin efecto la suspensión de renta otorgada en favor de Antonio Cardozo Aguirre y la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Julieta Rodríguez Herrera, por lo tanto, otorgar renta única de viudedad en favor de la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, en su calidad de derecho habiente del jubilado Antonio Cardozo Aguirre y sea a partir del mes de diciembre de 2016, con costas.
I.4. Recurso de casación en el fondo
El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 138/2017 de 21 de noviembre de 2017 (fs. 188 a 191), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada señaló, que el auto de vista impugnado, llegó a la siguiente conclusión:
Que, el titular de la renta de vejez “Antonio Cardozo Aguirre” en el mes de enero del año 1999, solicitó calificación de su renta de vejez con reducción de edad, presentando todos los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, adjuntando entre ellos su certificado de nacimiento de fecha 9 de enero de 1947, documentos que tienen la fuerza legal que le asignan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, por lo que, mientas no exista una sentencia ejecutoriada que invalide dicho documento, el SENASIR no puede desconocer el mismo y dejar desprotegida a la ahora viuda, quien solicitó un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, como es el derecho a la seguridad social. Asimismo, en el citado auto de vista se indicó que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 8 de junio de 2017 suspendió definitivamente la renta de viudedad a Julieta Rodríguez de Cardozo, debido a que el beneficiario de la jubilación había alterado su edad, extremo que según el SENASIR, corroboró por la existencia de dos partidas de nacimiento, una del 9 de enero de 1950 y la segunda de 9 de enero de 1947, al respecto, se debe tener claro que el rentista percibió su renta por más de 10 años hasta su muerte, según el certificado de defunción de 3 de noviembre de 2016, por lo que al fallecimiento del extinto todos los actos punibles y deudas se extinguen, según la normativa civil y nacen los derechos de la actora hoy recurrente
I.3. Auto de vista
En conocimiento de la resolución emitida por la comisión de reclamación, a fs. 168 de obrados, Julieta Rodríguez de Cardozo interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 138/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 188 a 191, que revocó la Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, de fs. 151 a 157, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dejar sin efecto la suspensión de renta otorgada en favor de Antonio Cardozo Aguirre y la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Julieta Rodríguez Herrera, por lo tanto, otorgar renta única de viudedad en favor de la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, en su calidad de derecho habiente del jubilado Antonio Cardozo Aguirre y sea a partir del mes de diciembre de 2016, con costas.
I.4. Recurso de casación en el fondo
El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Olga Duran Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 138/2017 de 21 de noviembre de 2017 (fs. 188 a 191), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes. – La entidad afectada señaló, que el auto de vista impugnado, llegó a la siguiente conclusión:
Que, el titular de la renta de vejez “Antonio Cardozo Aguirre” en el mes de enero del año 1999, solicitó calificación de su renta de vejez con reducción de edad, presentando todos los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, adjuntando entre ellos su certificado de nacimiento de fecha 9 de enero de 1947, documentos que tienen la fuerza legal que le asignan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, por lo que, mientas no exista una sentencia ejecutoriada que invalide dicho documento, el SENASIR no puede desconocer el mismo y dejar desprotegida a la ahora viuda, quien solicitó un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, como es el derecho a la seguridad social. Asimismo, en el citado auto de vista se indicó que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 8 de junio de 2017 suspendió definitivamente la renta de viudedad a Julieta Rodríguez de Cardozo, debido a que el beneficiario de la jubilación había alterado su edad, extremo que según el SENASIR, corroboró por la existencia de dos partidas de nacimiento, una del 9 de enero de 1950 y la segunda de 9 de enero de 1947, al respecto, se debe tener claro que el rentista percibió su renta por más de 10 años hasta su muerte, según el certificado de defunción de 3 de noviembre de 2016, por lo que al fallecimiento del extinto todos los actos punibles y deudas se extinguen, según la normativa civil y nacen los derechos de la actora hoy recurrente
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
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- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
