Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló el auto de vista impugnado, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria, encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra también estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. En ese contexto, la SC 1463/2013 de 22 de agosto, ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales”. El subrayado es propio
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
