En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora Julieta Rodríguez de Cardozo por parte del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en razón de que el jubilado hubiese alterado su edad para poder acceder a una renta vitalicia, en tanto este extremo sea comprobado en base a una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo un derecho consolidado, reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social a través de sus arts. 51 inc. a), no se puede privar a los asegurados de los derechos y beneficios que reconocen las leyes, como es el seguro social a largo plazo, debiendo existir, prueba irrefutable suficiente que permita formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales la solicitante no sería merecedora de la renta de viudedad, pues los fundamentos por los cuales le fue negada dicha renta, no se hallan respaldados por prueba fehaciente, ni constituye un factor para aplicar los arts. 34 del MPRCPA y el 52 del CSS, referente a los requisitos que debe reunir todo solicitante para ser acreedor a una renta de viudedad, pues se ha demostrado que la Sra. Julieta Rodríguez de Cardozo es derecho habiente del causante Antonio Cardozo
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
