Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora

En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora Julieta Rodríguez de Cardozo por parte del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en razón de que el jubilado hubiese alterado su edad para poder acceder a una renta vitalicia, en tanto este extremo sea comprobado en base a una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo un derecho consolidado, reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social a través de sus arts. 51 inc. a), no se puede privar a los asegurados de los derechos y beneficios que reconocen las leyes, como es el seguro social a largo plazo, debiendo existir, prueba irrefutable suficiente que permita formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales la solicitante no sería merecedora de la renta de viudedad, pues los fundamentos por los cuales le fue negada dicha renta, no se hallan respaldados por prueba fehaciente, ni constituye un factor para aplicar los arts. 34 del MPRCPA y el 52 del CSS, referente a los requisitos que debe reunir todo solicitante para ser acreedor a una renta de viudedad, pues se ha demostrado que la Sra. Julieta Rodríguez de Cardozo es derecho habiente del causante Antonio Cardozo