En ese marco también, el art
Al respecto, cabe recordar que el art. 51. a) del Código de Seguridad Social “CSS” establece, entre otras, algunas condiciones respecto al pago con carácter vitalicio de la renta de viudedad; señalando luego el art. 52 del mismo código, las posibles beneficiarias de tal derecho, instituyendo en primer orden, a la esposa, y en segundo a la conviviente, estableciéndose para la última, algunas condiciones, entre ellas, que para la validez de la convivencia no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio.
En ese marco también, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubieran quedado dos o más concubinas
En ese marco también, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones “MPRCPA”, establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la renta de viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubieran quedado dos o más concubinas
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
