En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
Análisis del caso concreto
En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que, el año 1999 mediante Resolución No 016007 de 18 de noviembre, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, en favor de Cardozo Aguirre Antonio, comenzándose a pagar a partir de enero de 1999, habiéndose establecido la acreditación de 200 cotizaciones a la básica y 195 a la complementaria y la edad de 50 años, posteriormente, en el año 2005 la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, advirtió inconsistencia en la edad del beneficiario, existiendo dos partidas de nacimiento según los registros de la Corte Nacional Electoral, la primera de 9 de enero de 1950 y la segunda del 9 de enero de 1947, así también, del certificado de matrimonio adjuntado por la interesada, se observó que la fecha de nacimiento de Antonio Cardozo Aguirre figura el 9 de enero de 1947, sin embargo, en el mismo existe una nota aclaratoria “COPIA DEL LIBRO CORREGIOD S/AUTO DEF. DE FECHA 08/04/05”
En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que, el año 1999 mediante Resolución No 016007 de 18 de noviembre, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, en favor de Cardozo Aguirre Antonio, comenzándose a pagar a partir de enero de 1999, habiéndose establecido la acreditación de 200 cotizaciones a la básica y 195 a la complementaria y la edad de 50 años, posteriormente, en el año 2005 la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, advirtió inconsistencia en la edad del beneficiario, existiendo dos partidas de nacimiento según los registros de la Corte Nacional Electoral, la primera de 9 de enero de 1950 y la segunda del 9 de enero de 1947, así también, del certificado de matrimonio adjuntado por la interesada, se observó que la fecha de nacimiento de Antonio Cardozo Aguirre figura el 9 de enero de 1947, sin embargo, en el mismo existe una nota aclaratoria “COPIA DEL LIBRO CORREGIOD S/AUTO DEF. DE FECHA 08/04/05”
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
