Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se

Análisis del caso concreto
En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que, el año 1999 mediante Resolución No 016007 de 18 de noviembre, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, resolvió otorgar Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, en favor de Cardozo Aguirre Antonio, comenzándose a pagar a partir de enero de 1999, habiéndose establecido la acreditación de 200 cotizaciones a la básica y 195 a la complementaria y la edad de 50 años, posteriormente, en el año 2005 la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, advirtió inconsistencia en la edad del beneficiario, existiendo dos partidas de nacimiento según los registros de la Corte Nacional Electoral, la primera de 9 de enero de 1950 y la segunda del 9 de enero de 1947, así también, del certificado de matrimonio adjuntado por la interesada, se observó que la fecha de nacimiento de Antonio Cardozo Aguirre figura el 9 de enero de 1947, sin embargo, en el mismo existe una nota aclaratoria “COPIA DEL LIBRO CORREGIOD S/AUTO DEF. DE FECHA 08/04/05”