Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema

Un día más tarde, el 30 de noviembre de 2016 Julieta Rodríguez de Cardozo, solicitó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto renta de viudedad al fallecimiento de su esposo Antonio Cardozo Aguirre.
Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución No. 0001751 de 8 de junio de 2017 y en atención a la documentación adjunta, Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, Form. 460 Nº CNPSR/CR/02/2017 emitido por el CNPSR, Reportes de la Base de Datos del SERECI, Resolución Administrativa SERECI-SANTA CRUZ, Decreto de TS Derechohabiente, Informe SENASIR U.N.O./ADR/ACHM Nº 121/2017 e Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. Nº 0335/2017, determinó inconsistencia en el año de nacimiento del jubilado, por existir dos partidas de nacimiento, la primera partida con fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 (partida cancelada) y fecha de inscripción 10/09/1980, la segunda partida de nacimiento 9 de enero de 1947 (partida ratificada en fecha 29/11/2016) y con fecha de inscripción 29 de septiembre de 1998, asimismo, se evidenció que en la gestión 2016 la señora Julieta Rodríguez, mediante procedimiento administrativo ante el SERECI cancela y ratifica la partida de nacimiento registrada a nombre de Antonio Cardozo de manera posterior a su fallecimiento (3/11/2016), por otra parte considerando la fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 a la fecha de Corte 04/97 el asegurado contaba con 47 años, lo que no le permitía acceder a una renta de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, por lo que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, suspenden en forma definitiva la renta única de vejez con reducción de edad otorgada en favor del señor Antonio Cardozo Aguirre y desestiman la renta de viudedad solicitada por la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, resolución que fue confirmada por Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, dichas actuaciones ejecutadas por el SENASIR fueron revocadas mediante Auto de Vista No. 138 de 21 de noviembre de 2017