Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
Un día más tarde, el 30 de noviembre de 2016 Julieta Rodríguez de Cardozo, solicitó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto renta de viudedad al fallecimiento de su esposo Antonio Cardozo Aguirre.
Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución No. 0001751 de 8 de junio de 2017 y en atención a la documentación adjunta, Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, Form. 460 Nº CNPSR/CR/02/2017 emitido por el CNPSR, Reportes de la Base de Datos del SERECI, Resolución Administrativa SERECI-SANTA CRUZ, Decreto de TS Derechohabiente, Informe SENASIR U.N.O./ADR/ACHM Nº 121/2017 e Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. Nº 0335/2017, determinó inconsistencia en el año de nacimiento del jubilado, por existir dos partidas de nacimiento, la primera partida con fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 (partida cancelada) y fecha de inscripción 10/09/1980, la segunda partida de nacimiento 9 de enero de 1947 (partida ratificada en fecha 29/11/2016) y con fecha de inscripción 29 de septiembre de 1998, asimismo, se evidenció que en la gestión 2016 la señora Julieta Rodríguez, mediante procedimiento administrativo ante el SERECI cancela y ratifica la partida de nacimiento registrada a nombre de Antonio Cardozo de manera posterior a su fallecimiento (3/11/2016), por otra parte considerando la fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 a la fecha de Corte 04/97 el asegurado contaba con 47 años, lo que no le permitía acceder a una renta de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, por lo que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, suspenden en forma definitiva la renta única de vejez con reducción de edad otorgada en favor del señor Antonio Cardozo Aguirre y desestiman la renta de viudedad solicitada por la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, resolución que fue confirmada por Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, dichas actuaciones ejecutadas por el SENASIR fueron revocadas mediante Auto de Vista No. 138 de 21 de noviembre de 2017
Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución No. 0001751 de 8 de junio de 2017 y en atención a la documentación adjunta, Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, Form. 460 Nº CNPSR/CR/02/2017 emitido por el CNPSR, Reportes de la Base de Datos del SERECI, Resolución Administrativa SERECI-SANTA CRUZ, Decreto de TS Derechohabiente, Informe SENASIR U.N.O./ADR/ACHM Nº 121/2017 e Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./J.C.V.T. Nº 0335/2017, determinó inconsistencia en el año de nacimiento del jubilado, por existir dos partidas de nacimiento, la primera partida con fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 (partida cancelada) y fecha de inscripción 10/09/1980, la segunda partida de nacimiento 9 de enero de 1947 (partida ratificada en fecha 29/11/2016) y con fecha de inscripción 29 de septiembre de 1998, asimismo, se evidenció que en la gestión 2016 la señora Julieta Rodríguez, mediante procedimiento administrativo ante el SERECI cancela y ratifica la partida de nacimiento registrada a nombre de Antonio Cardozo de manera posterior a su fallecimiento (3/11/2016), por otra parte considerando la fecha de nacimiento el 9 de enero de 1950 a la fecha de Corte 04/97 el asegurado contaba con 47 años, lo que no le permitía acceder a una renta de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, por lo que en aras de precautelar los intereses económicos del Estado, suspenden en forma definitiva la renta única de vejez con reducción de edad otorgada en favor del señor Antonio Cardozo Aguirre y desestiman la renta de viudedad solicitada por la señora Julieta Rodríguez de Cardozo, resolución que fue confirmada por Resolución No. 416/2017 de 21 de julio, dichas actuaciones ejecutadas por el SENASIR fueron revocadas mediante Auto de Vista No. 138 de 21 de noviembre de 2017
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
