En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
En el caso de autos y del análisis realizado a cada uno de los documentos que se adjuntan al presente proceso, los fundamentos expuestos en el auto de vista impugnado, normativa vigente, se llega al convencimiento que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, por cuanto, el SENASIR como institución estatal de vital importancia para la seguridad social en nuestro país, debe tomar en cuenta que la seguridad social está encargada de proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, debiendo actuar en completa sujeción a la Constitución Política del Estado, además de velar por el cumplimiento de los principios que rige la materia, las resoluciones que de estas instancias emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales como el de verdad material, favorabilidad, y pro homine, entre otros, que ahora son de forzosa aplicación, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado.
En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de la jubilación, al momento de presentar la solicitud de renta de vejez con reducción de edad, presentó los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, habiéndose verificado que la fecha de nacimiento del interesado es el 9 de enero de 1947, como consta en los documentos que cursan a fs. 21 a 23, razón por la cual dicha institución otorgó la renta de vejez en favor Antonio Cardozo Aguirre, documentos que tienen fuerza legal mientras se demuestre lo contrario en base a una sentencia judicial ejecutoriada, tal cual establece el auto de vista impugnado, no siendo el SENASIR una institución competente para determinar lo contrario
En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de la jubilación, al momento de presentar la solicitud de renta de vejez con reducción de edad, presentó los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, habiéndose verificado que la fecha de nacimiento del interesado es el 9 de enero de 1947, como consta en los documentos que cursan a fs. 21 a 23, razón por la cual dicha institución otorgó la renta de vejez en favor Antonio Cardozo Aguirre, documentos que tienen fuerza legal mientras se demuestre lo contrario en base a una sentencia judicial ejecutoriada, tal cual establece el auto de vista impugnado, no siendo el SENASIR una institución competente para determinar lo contrario
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
