Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de

En el caso de autos y del análisis realizado a cada uno de los documentos que se adjuntan al presente proceso, los fundamentos expuestos en el auto de vista impugnado, normativa vigente, se llega al convencimiento que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no son evidentes, por cuanto, el SENASIR como institución estatal de vital importancia para la seguridad social en nuestro país, debe tomar en cuenta que la seguridad social está encargada de proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, debiendo actuar en completa sujeción a la Constitución Política del Estado, además de velar por el cumplimiento de los principios que rige la materia, las resoluciones que de estas instancias emerjan, deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales como el de verdad material, favorabilidad, y pro homine, entre otros, que ahora son de forzosa aplicación, de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso de análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad, y por tanto de protección especial para el Estado.
En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de la jubilación, al momento de presentar la solicitud de renta de vejez con reducción de edad, presentó los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas, habiéndose verificado que la fecha de nacimiento del interesado es el 9 de enero de 1947, como consta en los documentos que cursan a fs. 21 a 23, razón por la cual dicha institución otorgó la renta de vejez en favor Antonio Cardozo Aguirre, documentos que tienen fuerza legal mientras se demuestre lo contrario en base a una sentencia judicial ejecutoriada, tal cual establece el auto de vista impugnado, no siendo el SENASIR una institución competente para determinar lo contrario