Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine

Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine tiende a que la interpretación jurídica siempre debe buscar mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, al respecto, el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
Ahora bien, para concluir y desde un punto de vista ontológico, podemos decir, que es la dignidad del hombre frente al poder del Estado, que encuentran su fundamento inmediato en derechos inalienables que hacen referencia a bienes universalmente valiosos e indivisibles, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a una vida digna y sin carencias