Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs. 120 a 124 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió, Primero: La suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, otorgada en favor del Sr. CARDOZO AGUIRRE ANTONIO, en virtud de haberse determinado la inconsistencia en el año de nacimiento, estableciéndose que el causante registra dos partidas de nacimiento, siendo la primera partida con fecha de nacimiento 9 de enero de 1950 (partida cancelada) y fecha de inscripción 10 de septiembre de 1980, la segunda partida con fecha de nacimiento 9 de enero de 1947 y fecha de inscripción 29 de septiembre de 1998 (partida ratificada en fecha 29 de noviembre de 2016); considerando la fecha de nacimiento de 9 de enero de 1950 a la fecha de Corte 04/97, el asegurado contaría con 47 años de edad, lo que no le permite acceder a una Renta de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto. Segundo: Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. Julieta Rodríguez Herrera, en virtud de promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores y recuperar lo indebidamente cobrado
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
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- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
