Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de

Que, en base a los documentos de fs. 41 al 45, se acreditó que la interesada tramitó su renta de viudedad con posterioridad al fallecimiento de su finado esposo y habiendo persistido en forma inalterable el certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio desde su celebración hasta su fallecimiento, demostrándose su condición de heredera y su derecho a percibir la renta, conforme a las normas de la seguridad social en Bolivia, art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y a la CPE en su art. 45 I, III y 180 I, debiendo prevalecer la realidad de los hechos antes de subsumirse en ritualismos procesales que a decir del tribunal no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de igual manera, el tribunal de alzada consideró que la derecho habiente cumplió con los requisitos exigidos por los Decretos Supremos 0822 y 27543.
1.4.2.- Normativa erróneamente interpretada y mal aplicada. -
Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de la entonces Dirección de Pensiones, emitió en fecha 18 de noviembre de 1999 la Resolución 016007, otorgándole a CARDOZO AGUIRRE ANTONIO renta única de vejez con reducción de edad, con el 75% de su promedio salarial; posteriormente, en el año 2005 la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago del SENASIR y en mérito a los registros de la Corte Nacional Electoral, detecta que la fecha de nacimiento del beneficiario estaría registrada el 9 de enero de 1950 y tomando en cuenta la fecha de Corte 04/97, este contaba al momento de solicitar la renta única de vejez con 47 años de edad, así también, y dentro del mismo trámite, contradictoriamente a los datos presentados por el interesado, en el certificado de matrimonio se pudo establecer que Antonio Cardozo Aguirre, tiene como fecha de nacimiento el 9 de enero de 1947, consignando además en dicho certificado, una nota aclaratoria COPIA DEL LIBRO CORREGIDO S/AUTO DEF. DE FECHA 08/04/05