Auto Supremo AS/0262/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en

Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en los tramitados en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, razón por la cual, no es cierto que el tribunal ad-quem, haya incurrido en violación, transgresión y que haya aplicado de manera errónea la normativa señalada en el recurso de casación, en consecuencia, y en justicia, velando por los derechos de la impetrante tal cual establece la CPE en sus arts. 45 y 13. I, así como, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros, que amparan a toda persona adulta mayor a percibir una renta de vejez justa, se dispone que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de la repartición que corresponda, deje sin efecto la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, concedida en favor de Antonio Cardozo Aguirre y otorgue renta única de viudedad en favor de la señora Julieta Rodríguez de Cardozo