En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de 29 de noviembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, mediante la cual se canceló la partida de nacimiento registrada en la ORC: C-CAMIRI, libro 46, proceso partida 44, a solicitud de Julieta Rodríguez Herrera, quien, al fallecimiento de su esposo Antonio Cardozo Aguirre, mediante nota de 30 de noviembre de 2016, también pidió la renta de viudedad, al respecto, el SENASIR a través de su Unidad Nacional de Operaciones y en base a su informe SENASIR U.N.O./ADR/ACHM No. 121/2017 de 6 de febrero, determinó la inconsistencia en la fecha de nacimiento del beneficiario y un monto de Bs.493,00.54 indebidamente cobrado por el periodo de noviembre 1999 a octubre de 2016, incluyendo los aguinaldos de gestiones 1999-2015. En mérito a cada uno de estos hechos, la Comisión Nacional de Prestaciones, resolvió la suspensión definitiva de la RENTA DE VEJEZ de CARDOZO AGUIRRE ANTONIO y desestimar la renta de viudedad
- I.1. Resolución Nª 0001751 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Mediante Resolución Nº 0001751 de 8 de junio de 2017, cursante a fs
- I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- 1
- Por su parte, la entidad recurrente sostuvo que la Comisión de Calificación de Renta de
- En aquel entonces, la repartición antes citada tomó conocimiento de la Resolución SA-SCZ 38702/2016 de
- Finalmente, refirió que el auto de vista objetado no tomó en cuenta el Decreto Supremo
- Con los fundamentos jurídicos expuestos, interpone recurso de casación en la forma y fondo contra
- A fs
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Previo a ingresar a su consideración, se deja claramente establecido, que de la revisión del
- En consecuencia, corresponde determinar si el SENASIR, deje sin efecto la suspensión de la renta
- Del marco constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- En ese etendimiento no solo constitucional sino del bloque de constitucionalidad establecido en el art
- Principio Pro homine: De una manera general podemos referir que el principio pro homine
- Principio de verdad material y la renta de viudedad: De igual manera, y como señaló
- En ese marco también, el art
- Pago de la Renta de Viudedad: El art
- En el presente caso y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se
- De la misma forma, en obrados a fs
- Bajo esos antecedentes, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema
- En ese orden de ideas, en primer lugar, se debe destacar que el beneficiario de
- En cuanto a la negativa de conceder la renta de viudedad solicitada por la señora
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
