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Manifiesta que en el caso de autos quedó claramente demostrado el despido ilegal de la actora, la testifical de descargo demostró que la trabajadora dio aviso verbal de su embarazo al entonces Administrador Regional de la Fundación Misión Esperanza, considerando que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia señaladas, le corresponde el pago de las asignaciones familiares, adeudándole 18 salarios mínimos nacionales conforme a la RM Nº 0162 de 3 abril de 2002, aspectos que no fueron valorados por los juzgadores de instancia.
2.- Alega la falta de aplicación de los principios laborales establecidos en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del D.S. 28699, refiriendo que el principio in dubio pro operario en el Derecho Procesal del Trabajo se expresa en la regla de aplicación más favorable y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador y aplicando el principio de primacía de la realidad, al haberse demostrado el ilegal despido corresponde el pago de las asignaciones familiares emergentes del estado de gestación y posterior alumbramiento del hijo de la trabajadora al término de la relación laboral; resulta necesario reiterar la protección que la legislación en seguridad social prevé para el goce de las asignaciones familiares consistentes en: prenatal, natalidad y lactancia que le corresponde tanto a la madre como al hijo y el pago en dinero de dichos subsidios ante el cese de la relación laboral en virtud al art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares comprendido en la Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011
2.- Alega la falta de aplicación de los principios laborales establecidos en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del D.S. 28699, refiriendo que el principio in dubio pro operario en el Derecho Procesal del Trabajo se expresa en la regla de aplicación más favorable y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador y aplicando el principio de primacía de la realidad, al haberse demostrado el ilegal despido corresponde el pago de las asignaciones familiares emergentes del estado de gestación y posterior alumbramiento del hijo de la trabajadora al término de la relación laboral; resulta necesario reiterar la protección que la legislación en seguridad social prevé para el goce de las asignaciones familiares consistentes en: prenatal, natalidad y lactancia que le corresponde tanto a la madre como al hijo y el pago en dinero de dichos subsidios ante el cese de la relación laboral en virtud al art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares comprendido en la Resolución Ministerial Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
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- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
