Auto Supremo AS/0317/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo

En el caso de autos, con referencia al reclamo expresado por los representantes legales de la recurrente, concerniente al reconocimiento del pago de los subsidios familiares consistentes en pre natalidad, natalidad y lactancia en favor de la trabajadora, los juzgadores de instancia denegaron dicho pago en base al siguiente fundamento: “…al momento de la desvinculación laboral, no había nacido aún el derecho de la demandante para cobrar los subsidios familiares antes mencionados, los que se concretan recién a partir del quinto mes de embarazo; de ahí porqué –aunque con otros fundamentos- concluimos al igual que lo hizo el juez de primera instancia, que no corresponde su reconocimiento, independientemente de si hizo conocer o no su situación de gravidez al empleador, argumento que en criterio de este tribunal, no es válido para desconocer y disponer la cancelación de estos derechos.”
Asimismo, se advierte que establecieron que la actora fue “retirada en forma intempestiva, siendo el pre-aviso un fraude laboral para evadir las responsabilidades sociales, correspondiendo: Indemnización, desahucio, saldo de vacación de la gestión 2014 y 2015, saldo de aguinaldo/2013 y saldo de doble aguinaldo/2013…”, con ese razonamiento se estableció que la trabajadora fue despedida de manera injustificada, por decisión unilateral y atribuible a la parte demandada y sin previo proceso administrativo, puesto que la parte demandada, no demostró en el curso del proceso que la actora incurrió en alguna de las causales legales de despido establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).
En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 reconoce que: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.”; por su parte la Constitución Política del Estado protege a la mujer embarazada y al ser en gestación, estableciendo en su art. 48.VI que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”; asimismo el art. 45.I y II del mismo cuerpo normativo, establece que todos los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención, entre otras previsiones sociales, la maternidad, paternidad y las asignaciones familiares