Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
Señala que el art. 9 de la citada resolución ministerial prevé la obligación de los empleadores de afiliar a sus dependientes en un ente gestor, así como consignar las medidas para el cumplimiento efectivo de los subsidios, situación que no fue acatada por el ente demandado, ya que procedió a despedirla de manera ilegal no obstante que la situación de la actora se encontraba dentro de lo establecido en el art. 48.VI de la CPE, y por ende no fue afiliada ante un ente gestor, siendo aplicable el art. 19 de la R.M. Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, conforme el principio de proteccionismo al trabajador reconocido en el mencionado art. 48.II de la CPE, cuya aplicación fue omitida por los juzgadores al no reconocer las asignaciones familiares, advirtiendo error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en relación a los preavisos y finiquitos que anualmente se otorgaba a la actora, para posteriormente recontratarla en la siguiente gestión, ocurriendo dicha situación en las gestiones de 2013 y 2014, siendo que en la gestión 2015 le entregaron el preaviso cuando se encontraba en estado de gravidez, haciéndole firmar su finiquito como norma administrativa de dicha institución -el cual fue incompleto- sin recontratarla en la siguiente gestión, 2016.
Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó demostrado en el punto 1 los jueces de instancia reconocen la ilegalidad del pre aviso, la ilegal normativa administrativa de otorgar el pre aviso y pago de finiquitos en cada gestión concluida, sin embargo al momento de valorar la normativa conculcan las pruebas y no aplican el principio de favorabilidad o condición más beneficiosa a la trabajadora
Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó demostrado en el punto 1 los jueces de instancia reconocen la ilegalidad del pre aviso, la ilegal normativa administrativa de otorgar el pre aviso y pago de finiquitos en cada gestión concluida, sin embargo al momento de valorar la normativa conculcan las pruebas y no aplican el principio de favorabilidad o condición más beneficiosa a la trabajadora
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
