Auto Supremo AS/0317/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó

Señala que el art. 9 de la citada resolución ministerial prevé la obligación de los empleadores de afiliar a sus dependientes en un ente gestor, así como consignar las medidas para el cumplimiento efectivo de los subsidios, situación que no fue acatada por el ente demandado, ya que procedió a despedirla de manera ilegal no obstante que la situación de la actora se encontraba dentro de lo establecido en el art. 48.VI de la CPE, y por ende no fue afiliada ante un ente gestor, siendo aplicable el art. 19 de la R.M. Nº 1676 de 22 de noviembre de 2011, conforme el principio de proteccionismo al trabajador reconocido en el mencionado art. 48.II de la CPE, cuya aplicación fue omitida por los juzgadores al no reconocer las asignaciones familiares, advirtiendo error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en relación a los preavisos y finiquitos que anualmente se otorgaba a la actora, para posteriormente recontratarla en la siguiente gestión, ocurriendo dicha situación en las gestiones de 2013 y 2014, siendo que en la gestión 2015 le entregaron el preaviso cuando se encontraba en estado de gravidez, haciéndole firmar su finiquito como norma administrativa de dicha institución -el cual fue incompleto- sin recontratarla en la siguiente gestión, 2016.
Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó demostrado en el punto 1 los jueces de instancia reconocen la ilegalidad del pre aviso, la ilegal normativa administrativa de otorgar el pre aviso y pago de finiquitos en cada gestión concluida, sin embargo al momento de valorar la normativa conculcan las pruebas y no aplican el principio de favorabilidad o condición más beneficiosa a la trabajadora