Auto Supremo AS/0317/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido

Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido que el juzgador laboral, de acuerdo con lo previsto por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tiene libertad para formar su convencimiento, es decir, no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, pues para ello deberá basarse en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, de modo que logre establecerse en lo posible, la realidad de los hechos, conforme guía el principio de verdad material contenido en el texto constitucional; conclusión de los hechos que en todo caso, será en base a un análisis integral de la prueba aportada por las partes del proceso, para luego proceder a la aplicación de la norma sustantiva correspondiente