El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de la actora a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 257, manifestando en síntesis:
1.- Refiere que la interpretación del Reglamento de Asignaciones Familiares es errada, dado que para entender los mismos, se debe tomar en cuenta el art. 48.VI de la CPE, que reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación, normativa que protege el interés superior del niño teniendo como principal resguardo el derecho a la vida del niño o niña que va nacer, es así que el art. 5 inc. a) de la Ley 548 reconoce los derechos del niño desde su concepción hasta los 12 años cumplidos
El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de la actora a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 257, manifestando en síntesis:
1.- Refiere que la interpretación del Reglamento de Asignaciones Familiares es errada, dado que para entender los mismos, se debe tomar en cuenta el art. 48.VI de la CPE, que reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación, normativa que protege el interés superior del niño teniendo como principal resguardo el derecho a la vida del niño o niña que va nacer, es así que el art. 5 inc. a) de la Ley 548 reconoce los derechos del niño desde su concepción hasta los 12 años cumplidos
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social,
- Por memorial de fs
- El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de
- En el caso de autos la actora fue despedida ilegalmente a través de un ilegal
- 2
- Alega omisión en la aplicación del principio de favorabilidad o condición más beneficiosa, como quedó
- Petitorio
- CONSIDERANDO II
- Con carácter previo a resolver los puntos reclamados en el fondo, es pertinente destacar que,
- En ese sentido, el principio de inversión de la carga de la prueba contenido en
- Por otra parte, en cuanto a la facultad valorativa de la prueba, debe dejarse establecido
- En ese contexto, es pertinente recordar que la Ley Nº 975 de 2 de marzo
- En ese marco, la actora gozaba de inamovilidad desde el momento de su embarazo, aspecto
- Conforme a los fundamentos expuestos se concluye que corresponde el reconocimiento y la cancelación de
- Finalmente, desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, los progenitores tienen inamovilidad
- En consecuencia, el Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia de la Juez A quo, incurrió en
- Sin multa por ser excusable
- Con costas, regulando el honorario profesional en la suma de Bs.1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
